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  • Dudas: extincion tacita rel. laboral (art. 241)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #117965  por calolo10
 
Ante la situcion de iniciar reclamos al empleador por empleado en negro luego de 14 meses, sin intimaciones previas.
- Se considera que la relacion laboral se ha extinguido tacitamente ? (art 241 in fine L 20.744) o sino en que situacion se encuentra dicha relación?
- Si se aplica dicho articulo(241), que conceptos se reclama?

 #121247  por Marielp
 
Hola , una pregunta. La desvinculacion en si, fue por despido verbal o tu cliente renuncio ?

 #121843  por calolo10
 
En realidad el empleado dejo de trabajar porque no le convenia por el sueldo que tenia, entonces decidio dejarlo. Pero entiendo que seria una especie de extincion tacita porque no hubo intimaciones de ninguna de las dos partes. Saludos

 #121896  por sergiosky
 
pues en ese caso se entiende que el trabajador extinguió tacitamente la relacion laboral por abandono de trabajo, por lo que debes remitirte a los rubros debidos en caso de renuncia del trabajador.
si bien el empleador debe intimar al trabajador a que retome tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo, cuando ninguna de las partes se comunican nada durante un lapso prolongado de tiempo (que lo valorará el juez) se puede interpretar que el trabajador decide renunciar, para ello su conducta debe ser inequivoca y será valorada en forma restrictiva por el juez en la causa. no es lo mismo un lapso de 1 año que 3 meses, en el primer caso el juez seguramente dirá que inequivocamente se manifiesta la intencion del trabajador de extinguir la relacion laboral al no concurrir ni reclamar salarios caidos, al igual que la conducta del empleador en no intimar a que retome el trabajo tambien puede concluir inequivocamente que es intencion de éste extinguir la relacion, en el segundo caso puede valorarse otra cosa porque el plazo es menor. de todas maneras dependerá del criterio del juez.

 #122029  por MFP
 
No coincido. La extinción del contrato NO se presume. El abandono de trabajo tampoco. El empleador obviamente no intimó a que se presentara porque si el trabajador estaba en negro estaría reconociendo la relación.
Si estás decidido a iniciar algo, iría por lo más y en todo caso después negocias por lo menos.
Yo haría una intimación por la ley 24013, como si la relación estuviera vigente, reclamá además el pago del mes de febrero y los 4 SAC atrasados, como no abonados, retené tareas hasta que de cumplimiento.
Obviamente el empleador te va a desconocer toda la relación laboral como si nunca hubiera trabajado. Si llegara a reconocer algo, por ejemplo que no se presentó mas a trabajar: 10 puntos!
En cualquiera de los dos casos te consideras despedido. Tenes el juicio ganado, porque con sólo acreditar la relación laboral, al no estar registrada, se va a presumir los datos que vos denuncies (art. 55 de la LCT). Suerte! MFP

 #122036  por MORGAN
 
No es honesto plantear un reclamo como si la relación estuviera vigente, puede hacerse, el contrato de trabajo se extinguió, igual podrá reclamar algunos rubros.

 #122041  por MFP
 
Morgan: lo primero que pregunté es si estaba decidido a hacer algun reclamo..., si era así, yo haría el mejor reclamo posible....
VOS CREES QUE ES HONESTO TENER A UN TRABAJADOR SIN HACERLE APORTES, SIN ART, no haber podido cobrar el seguro por desempleo, etc.?
Si invoca el 241 no va a ver un mango, ergo, que no haga nada.
Si plantea la atra opción, por ahí....pueda lograr una liquidación final.

That is de question!

 #122095  por AVISCORVIS
 
[quote="MFP"]No coincido. La extinción del contrato NO se presume. El abandono de trabajo tampoco. El empleador obviamente no intimó a que se presentara porque si el trabajador estaba en negro estaría reconociendo la relación.
Si estás decidido a iniciar algo, iría por lo más y en todo caso después negocias por lo menos.
Yo haría una intimación por la ley 24013, como si la relación estuviera vigente, reclamá además el pago del mes de febrero y los 4 SAC atrasados, como no abonados, retené tareas hasta que de cumplimiento.
Obviamente el empleador te va a desconocer toda la relación laboral como si nunca hubiera trabajado. Si llegara a reconocer algo, por ejemplo que no se presentó mas a trabajar: 10 puntos!
En cualquiera de los dos casos te consideras despedido. Tenes el juicio ganado, porque con sólo acreditar la relación laboral, al no estar registrada, se va a presumir los datos que vos denuncies (art. 55 de la LCT). Suerte! MFP
MFP: SOS EL UNICO CUERVO AQUI?... LOS DEMÁS SON NENES DE PECHO :shock: :shock: :shock:

 #122191  por sergiosky
 
MFP, con todo respeto te aclaro que yo dije lo que dice la ley, doctrina o jurisprudencia, nunca di mi punto de vista con respecto a que haría en esa situacion donde obviamente se plantea la discusion moral si me hago el b.... e intimo registracion por mas que haya pasado 1 año en que no pise mas el trabajo o si debo tener por extinguida la relacion laboral.
de todas maneras entiendo tu posicion y es la mas acertada en la practica, y la que haría cualquier abogado, para ello te invito a que entres al foro "jovenes abogados" y veas un post llamado "ayuda: trabajo en negro" posteado por calolo10, ahi yo doy mi punto de vista sobre que haría en un caso parecido al planteado aca. y obviamente coincido con vos, fijate que ese post que yo contesto es anterior a tu respuesta en este de aqui.
 #747127  por lucianaaP
 
Hola ! yo tengo un caso igual, también se me plateo el problema de la falta de ética de renunciar a un trabajo y volver a los meses para reclamar indemnización por trabajo en negro - por un lado- y la injusticia de tener a los empleados en negro , cuando muchos tienen medio de reclmar y perder su trabajo ; como es el caso que yo tengo , una señora mayor que nunca reclamo por miedo de ser despedida y su edad le impediría insertarse nuevamente en el campo laboral. El caso es que renuncio ( renuncia verbal ) y nunca la intimaron para que retome sus tareas.
Si bien es verdad lo del art 241 in fine creo que aún esta la posibilidad de probar la existencia de la relación laboral y su vigencia ante la falta de intimación por parte del empleador y por medio de la ley 24.013.
Escucho consejos .
saludos
 #747260  por albrecht
 
Que problema no?

La buena defensa sobre la etica??
Comparto el criterio de MPF, aca no es cuestion de etica, es cuestion de justicia, asi como no es justo reclamar algo despues de 14 meses de no pisar la empresa, tampoco es justo que el tipo no pudea el dia de mañana computar aportes, fondo de desempleo, y ni hablar si hubiese tenido un accidente.

Ahora pregunta: que pasaria si reclamamos el 80 de la LCT, amparandonos en que estaba en negro (si tenia recibos tb el 132 bis + astreintes)., es decir intimar a la entrega de certificacion de servicios bajo aperciimiento de reclamarlas judicialmente con mas los daños y perjuicios por la imposibilidad de acceder al fondo de desempleo y obtener los aportes jubilatorios correspondientes.
De esta forma se estaria obligando a la empresa a negar la relacion porque si alegara el 241 tendria que entregar los certificados igualmente.
Se entinde la pregunta?

En definitiva reitero que en varias oportunidades he tomado la postura de MPF, y cuando me ha tocado estar del otro lado se vuelve complicado el tema.
Saludos
 #747337  por monica1
 
Me parece que una de las cosas a tener en cuenta en esta cuestión es que el trabajador no haya estado registrado durante ese lapso (1 año) para otro empleador.
Moni

Re:

 #747370  por GU
 
MFP escribió:No coincido. La extinción del contrato NO se presume. El abandono de trabajo tampoco. El empleador obviamente no intimó a que se presentara porque si el trabajador estaba en negro estaría reconociendo la relación.
Si estás decidido a iniciar algo, iría por lo más y en todo caso después negocias por lo menos.
Yo haría una intimación por la ley 24013, como si la relación estuviera vigente, reclamá además el pago del mes de febrero y los 4 SAC atrasados, como no abonados, retené tareas hasta que de cumplimiento.
Obviamente el empleador te va a desconocer toda la relación laboral como si nunca hubiera trabajado. Si llegara a reconocer algo, por ejemplo que no se presentó mas a trabajar: 10 puntos!
En cualquiera de los dos casos te consideras despedido. Tenes el juicio ganado, porque con sólo acreditar la relación laboral, al no estar registrada, se va a presumir los datos que vos denuncies (art. 55 de la LCT). Suerte! MFP
No coincido (desde lo legal, el debate etico lo dejo de lado para no confundir).

No necesariamente el empleador va a desconocer toda la relacion laboral, hay que ver las caracteristicas del reclamo (a veces es mas barato pagar aportes adeudados). Aun desconociendo la relacion laboral, la presuncion del Art. 55 no te gana el juicio por si solo. El trabajador va a tener que probar de todas maneras los extremos a los que hace mencion, entre ellos la vigencia de la relacion laboral.

Respecto a decir tenes el juicio ganado... yo no la simplificaria tanto, aun esta MUY lejos de eso.

Salutes!
 #747396  por matias256
 
Hola, viendo el debate moral de si reclamar o no reclamar algo.
Primero, para que el trabajador pueda reclamar que lo registren como si estuviera vigente la relación laboral después de 14 meses de abandonar el trabajo, hay que tener cuidado, como por ejemplo que no haya estado trabajando en otro lado, que pueda probar (con testigos que mientan) que el trabajador estuvo trabajando cuando no fue así, etc.
Segundo, pregunto, la prescripción del reclamo laboral tiene una prescripción de 2 años, por lo que todavía puede reclamar algo. Por que no manifestar que ante el despido incausado de hace 14 meses y atento a que estaba en negro, reclamar indemnizaciones y la multa del art. 1 de la ley 25.323. En este caso el trabajador solo tiene que probar que estuvo trabajando en negro y que viene a reclamar por eso. No veo nada extraño.

En cuanto a lo moral, hay que dejarselo a los filósofos que discutan. El único límite moral que tiene que tener un abogado es no hacer algo contrario a la ley, y creo que en este caso iniciar un reclamo como el que propuse en el punto segundo no tiene nada de malo. El primero tampoco, pero es complicado que prospere, si lo hacés para arreglar no hay problema. Saludos.