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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #747295  por paulamb
 
Estimados queria hacerles una consulta, tengo una clienta ( empleadora del serv domestico ) que le llego un tcl de su empleada considerandose despedida, reclamandole la liquidacion final , cert de servicios , ley 24013 , etc...
Yo le respondi los tcl , la invite a que pasara por el estudio a retirar la liquidacion final , pero ella jamas paso y lo que es peor es que reitero su TCL.
Mi consulta es si es correcto onsignar la liquidacion final,?
por otro lado leyendo un poco , he visto que la empleada del serv domestico debe ser empadronada mensualmente mas alla de los aportes que se deban hacer, y mi clienta no la empadrono jamas teniendo 4 años de antiguedad.¿ que hacer frente a esa situacion? por otra lado le ha llegado una inspeccion de ANSES , la verdad es que no se porque puede ser esta inspeccion ya que mi clienta nunca los dejo pasar a la casa .
muchas gracias por su ayuda , siempre que me surgen dudasconsulto y la verdad es que siempre me ayudan! es muy dificil aveces cuando no tenemos copn quien consultar !muchas gracias *leo*
 #747304  por Mariana73
 
¿Cual fue el motivo de considerarse despedida, correspondía? El serv. dom. es por el Decreto 326/56, y de existir un despido la liquidación debe efectuarse según ese decreto. Si es de Capital hay trib. de serv. domestico; que en ese caso no sé como sería el tema de consignar. Si es en pcia. yo lo veo viable hacer la consignación judicial. Por lo menos yo lo haría así en resguardo de la dadora de trabajo.
En cuanto al empadronamiento no sé a que te referís, quizás sea una ignorancia de mi parte, pero entiendo que la relación está en blanco con los aportes por Form. 102 y el decreto también se refiere a la libreta de trabajo. Fijate en el Decr. si hace referencia al tema ese que planteas.
En cuanto a lo de Anses puede referirse a la verificación que se efectúa cuando la persona inicia el trám. jub. y declara su lugar de trabajo y van a constatar lo manifestado por ésta. ¿Tiene 60 años la empleada?
 #747324  por paulamb
 
HOLA! INVESTIGANDO ME DI CUENTA QUE LA SRA INICIO LA JUBILACION , EL TEMA DEL EMPADRONAMIENTO SURGE POR LO QUE ME explico el contador , surge por la obra social.OSPACP , ESTA EN CAPITAL PEPRO TAMBIEN CON DELEGACIONES EN PROVINCIA,
EL CASO ES DE PROVINCIA,
TE HAGO OTRA CONSULTA , EN LA CONSIGNACION QUE DOCUEMNTACION ME ACONSEJAS QUE PRESENTE?
GRASIAS Y SALUDOS *flor*
 #747326  por Mariana73
 
En principio y desconociendo el motivo de despido indcto, ante un despido dcto yo presentaría un escrito manifestando que atento a no retirar la liquidación a pesar de la CD cursada la cual agregría con más el detalle de la liquidación final, consignaría y nada más. Espero te sea util.
 #748663  por paulamb
 
Hola colegas les cuento , leyendo un poco , puedo comentarles que es un requisito empadronar a la ewmpleada del servicio domestico, es decir , hay que hacerles el aporte por el formulario de afip y empadronarlas . les paso la pagina ´para que busquen cual es el lugar mas cerca del domicilio de su cliente. www.ospacp.org.ar , es un empadronamiento que se renueva mensualmente , lo hace la empleada.
espero les sea util.saludos *leo* *flor*
 #748718  por pablorampi
 
Hola paula por lo que lei de tu clienta y a mi entender, si la empleada le mando un tlc por la 24013, sera porque nunca fue dada de alta (en negro), entonces le debe mandar telegrama a la empleadora y a la AFIP tal como establece el art 11 de dicha ley para hacer efectivas las multas de la misma.
Preguntale a tu clienta si alguna vez le completo el formulario 102 de anses, si no es asi fue una relaciòn no registrada, en este caso le va convenir tratar de arreglar con su exempleda, ya que me parece que con la multa va a ser bastante mas oneroso. En otro orden de cosas me siento exactamente como vos ya que no tengo ningun abogado para preguntarle nada y me tengo que bastar a mi mismo, o a este bendito foro asique te entiendo y espero haberte ayudado un poquito.
 #748765  por paulamb
 
asi es , es un regimen especial. haganme caso decreto aporte afip empadronamiento , averiguen la dire mas cerncana, en la pagina esta todo,, suerte
 #748868  por dramereu
 
No se aplica la 24013 a servicio doméstico, la verificación de Anses es por que si cumplió 60 se fue a jubilar y la denunció como dadora de trabajo, desde noviembre de 2010 Anses manda todos los expedientes de SDM a verificar, para comprobar la relación de trabajo y que en verdad hubo SDM, simplemente preguntan cuánto le pagaban, días de trabajo, las tareas que hacías, sólo para corroborar que los datos consignados y los aportes hayan estado bien hechos.

lee el 7979/56 también es sobre servicio doméstico, lo del despido indirecto lo hizo para percibir la indemnización de medio salario por año de antigüedad, según lo poco que se de tu caso, mi opinión.

Salu2