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  • Intimacion a empleador por tarjetas reloj

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #746269  por george10
 
Estimados, en la demanda intime a la empresa que acompañe las tarjetas reloj del trabajador pero al momento de contestar, ni las acompaña ni las menciona. Ratifico mi solicitud o pido al Juez que intime nuevamente o que imponga alguna sanción?
 #746533  por AbCompagnucci
 
george10 escribió:Estimados, en la demanda intime a la empresa que acompañe las tarjetas reloj del trabajador pero al momento de contestar, ni las acompaña ni las menciona. Ratifico mi solicitud o pido al Juez que intime nuevamente o que imponga alguna sanción?
colega no conozco bien el proc. donde vos litigas, pero seguramente en este supuesto funciona el Art. 55 LCT

La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.
 #746644  por AbCompagnucci
 
george10 escribió:Es en Capital Federal, pero estimo que es como explicaste
aquí en Córdoba en oportunidad de ofrecer prueba, solicitás se fije día y hora a efectos de que la patronal exhiba ....., sino lo exhibe en esa audiencia se aplica el 55 LCT, si lo exhibe y no reune las formalidades que debería tener, se aplica el 53 LCT, ojalá te sea de ayuda esta info
 #747156  por agentil
 
AbCompagnucci escribió:
george10 escribió:Estimados, en la demanda intime a la empresa que acompañe las tarjetas reloj del trabajador pero al momento de contestar, ni las acompaña ni las menciona. Ratifico mi solicitud o pido al Juez que intime nuevamente o que imponga alguna sanción?
colega no conozco bien el proc. donde vos litigas, pero seguramente en este supuesto funciona el Art. 55 LCT

La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.
Está bien, pero el juez intimó en el traslado de demanda? Si no está hecho el apercibimiento no se puede ejecutar la sanción.

saludos!
 #747202  por eltam88
 
Se aplica en todo el país tal normativa, esto surge de la LCT.
Es como dice agentil lo de la intimación.
Cualquier cosa solicitalo para que se haga efectiva tal presunción.