CHICOS, consulto lo siguiente, mi cliente obtuvo el retiro transitorio por invalidez, para lo cual tuvo que renunciar para obtener el cese que solciita anses para otorgar el beneficio. ahora bien, yo invocando el art 212 4to párrafo LCT puedo reclamar indemnización art 245 (por antiguedad), es asi verdad?? o estoy confundida. tengo algo hablado con la abogada de la empresa pero cuando le pase lo que le corresponde por 8 años de antiguedad con una remuneración de $ 2200 me va a correr, jaja... por eso quería asegurarme de esto, gracias y saluditos.
