Hola a todos/as me llega un cliente con una consulta sobre el regimen de la pesca, me comenta que el proximo año quieren que se jubile porque cumpliria la edad y aportes del regimen especial para la pesca, pero el cliente me manifiesta que existiria norma que permitiria trabajar hasta los 58 años, que varios compañeros continuaron hasta esta edad no obstante reunir los requisitos jubilatorios de 52/25.
A el le estarian aplicando la ley de contrato de trabajo, ya que cuando llegue a la edad lo van a intimar a que se jubile manteniendo la relacion laboral por 1 año desde la intimacion.
Segun verifique en el convenio colectivo de la actividad no existe nada en especial sobre este punto, si alguien me puede ayudar orientandome sobre norma alguna que permita extender la actividad laboral hasta los 58 años me ayudarian mucho, gracias.
A el le estarian aplicando la ley de contrato de trabajo, ya que cuando llegue a la edad lo van a intimar a que se jubile manteniendo la relacion laboral por 1 año desde la intimacion.
Segun verifique en el convenio colectivo de la actividad no existe nada en especial sobre este punto, si alguien me puede ayudar orientandome sobre norma alguna que permita extender la actividad laboral hasta los 58 años me ayudarian mucho, gracias.
