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  • despido sin causa - indemnización

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #746450  por jimega
 
Hola foristas, el 06/07/2011 le notificaron el despido sin causa a mi cliente, por ello le enviaron un cheque en concepto de indemnización sin discriminar qué pagan, dicho cheque aún no lo fue a buscar porque la indemnización que yo saqué da un monto mayor al que le ofrecieron, la consulta es: ya puedo iniciar reclamo ante el Ministerio de Trabajo reclamadno el pago de mi liquidación o previamente debo intimar a que paguen mediante CD??.

Asimismo, aún no pasaron los 30 días corridos que exige el art. 80 LCT, pero igual puedo intimarlos a que alleguen la certificación de servicios? o debo esperar que trasncurra los 30 días????

Gracias y saludos.-
 #746456  por javierhs
 
yo lo mandaría a cobrar el cheque y retirar el recibo de sueldo de la liquidación final. (que no vaya a firmar recibo por un monto superior al del cheque)

Si después queda alguna diferencia, la reclama.
 #746471  por jimega
 
Hola Javier, si, es que probablemente le hagan firmar un escrito en el que diga que no reclamará nada mas y por ningun concepto, con lo cual despues NO podes reclamar diferencia de ningun tipo, me entendes?
 #746477  por javierhs
 
mientras no firme un recibo por un monto superior, no hay problema.

Prima el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. (además del artículo citado por eltam88)

Si lo hacen ir a SECLO y homologan el acuerdo, se puede complicar un poquito, pero seguiría siendo nulo.
 #746484  por jimega
 
Haber si entendi, ustedes me recomiendan que vaya a cobrar el cheque y luego reclamar ante el Ministerio de Trabajo la diferencia que surga respecto de mi liquidación? Aunque le hagan firmar un escrito en el que diga que no tendra nada mas para reclamar!!!!.

De todas maneras respecto del art. 80 LCT previo debo intimar mediante TCL a que le entreguen la certificación a fin de reclamar indemnización por tal concepto??
 #746508  por javierhs
 
Vos cobras lo que te den.

Después chequeas los montos, y si notas que hay diferencia, reclamas.

Arrancaría con un TCL, después seclo o ministerio, y si no pasa nada... demanda.

En cuanto al art. 80, mirá el decreto 146/2001

Un saludo.
 #746512  por eltam88
 
En cuanto al 80 transcurridos 30 dias corridos de la extinción del vinculo debés intimar plazo dos días hábiles hagan entrega.
 #747146  por AbCompagnucci
 
jimega escribió:Haber si entendi, ustedes me recomiendan que vaya a cobrar el cheque y luego reclamar ante el Ministerio de Trabajo la diferencia que surga respecto de mi liquidación? Aunque le hagan firmar un escrito en el que diga que no tendra nada mas para reclamar!!!!.

De todas maneras respecto del art. 80 LCT previo debo intimar mediante TCL a que le entreguen la certificación a fin de reclamar indemnización por tal concepto??
cuando intimo por el Art. 80 antes de transcurridos los 30 días lo hago de la siguiente manera: "INTIMO QUE A LAS 48HS. HÁBILES, de transcurridos los 30 días previstos en el decreto 146/2001, entregue CERTIFICADO DE TRABAJO, servicio y remuneraciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 80 de la LCT y acredite haber ingresado los aportes destinados a la seguridad social bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 132bis de la LCT. En este sentido deberá contestar dentro de las 48hs siguientes si procederá o no a otorgarme los certificados recién mencionados".
 #748471  por jimega
 
Gracias a todos por sus respuestas!. Mi cliente ya cobró su indemnización, igual ahora iniciaré reclamo por la dferencia ante el Ministerio de Trabajo sin cursar previamente TCL, a fin de no perder tiempo.

Les consulto: los honorarios en el Ministerio es un porcentaje sobre el arreglo si es que se hace????. Gracias