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  • demandar antiguo empleador?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #746109  por RomiA
 
Hola, mi clienta trabajaba para una persona. Entro en el 2004 y trabajo un año en negro para esta persona. En el 2005 fundan una S.A. y la inscriben como empleada de la sociedad, pero con fecha de ingreso 2005. No le reconocen el año en negro. El anterior empleador sigue estando en la empresa, es el dueño, pero en los papeles no es nada ni el presidente. La despidieron. Estoy preparando la demanda. Voy a demandar a esta persona fisica. En que fundo la responsabilidad de la persona fisica?
 #746173  por eltam88
 
Trabajo para una persona física, luego siguió trabajando para la misma persona pero a traves de una S.A. Relatá tal cual.
 #746201  por eltam88
 
Por ahí no se entendió pero debes decir que esta PF siempre se manejó como empleador y dueño de la empresa(hoy S.A).
 #746210  por agentil
 
Claro, relata diciendo que el empleador lo contrato para sí y que posteriormente lo incorporo como empleado de una S.A. En esto tendrá que ver si esa misma persona le siguió dando las ordenes, pagando el sueldo etc.

saludos!!
 #746316  por RomiA
 
Ok, demando a los dos.
Pero en que lo fundamento?
Trasnferencia del fondo de comercio???

Art. 225. —Transferencia del establecimiento.

En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

Art. 226. —Situación de despido.

El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.

Art. 227. —Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.

Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.

Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.

Art. 228. —Solidaridad.

El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.

Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.

A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.

La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.

La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.

Art. 229. —Cesión del personal.

La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.

Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.
 #746405  por eltam88
 
El fundamento esta en el ppio primacía de la realidad. No te enrosques con la normativa aplicable. Redactá bien los hechos y el juez aplicará el derecho.