Colegas, espero que alguno me oriente con este tema. Postulé lo mismo en el foro civil y comercial, y tal vez no era el lugar. Perdón también si correspondía mover el tópico, pero no sé como. Si me dicen, borro el anterior.
Originalmente, se inició un juicio laboral que se ganó tanto en primera instancia como en cámara. Pero al llegar la sentencia definitiva, la empresa se concursó y se verificó el crédito, cosa que se hizo vía incidental. El crédito fue verificado y acto seguido se pidió pronto pago de dicho crédito. Mientras tanto, el concurso principal siguió su trámite, fue a Cámara varias veces hasta que a fines del 2010 se llegó a un acuerdo en el que solo se contempló a los acreedores quirografarios, no a los privilegiados.
Ahora bien, llegado el momento de solicitar el pago de este concurso, se verifica un problema: la resolución que ordenaba el pronto pago es del 2009, y ordenaba su notificación. La cédula fue dejada en su momento pero no aparece por ningún lado en el juzgado y no existe copia ya que el juzgado, como es común en ciertos casos, no sella copia de la cédula. El problema se plantea con la prescripción. ¿Es posible proceder a la ejecución o solicitud de pronto pago, o pueden plantear prescripción del incidente? ¿Qué vías hay para evitar esto?
Espero estar entendiendo bien el asunto.
Muchas gracias
Originalmente, se inició un juicio laboral que se ganó tanto en primera instancia como en cámara. Pero al llegar la sentencia definitiva, la empresa se concursó y se verificó el crédito, cosa que se hizo vía incidental. El crédito fue verificado y acto seguido se pidió pronto pago de dicho crédito. Mientras tanto, el concurso principal siguió su trámite, fue a Cámara varias veces hasta que a fines del 2010 se llegó a un acuerdo en el que solo se contempló a los acreedores quirografarios, no a los privilegiados.
Ahora bien, llegado el momento de solicitar el pago de este concurso, se verifica un problema: la resolución que ordenaba el pronto pago es del 2009, y ordenaba su notificación. La cédula fue dejada en su momento pero no aparece por ningún lado en el juzgado y no existe copia ya que el juzgado, como es común en ciertos casos, no sella copia de la cédula. El problema se plantea con la prescripción. ¿Es posible proceder a la ejecución o solicitud de pronto pago, o pueden plantear prescripción del incidente? ¿Qué vías hay para evitar esto?
Espero estar entendiendo bien el asunto.
Muchas gracias
