Que tal, vengo con una consulta. Mi cliente, empleador, tomó a un empleado que al día siguiente ni se presentó a trabajar, diciendo que el trabajo no le interesaba. Ni siquiera lo llegó a registrar. A las semanas, le llega un telegrama intimándolo a que dé tareas y haga la registración laboral. Se le contestó desconociendo la relación laboral y listo.
Por supuesto que el empleado se consideró despedido injustificadamente y lo citó a mi cliente al SECLO en dos oportunidades y las dos veces ni fuimos, apelando al desgaste, porq no es mas que un lance.
Ahora, llegó una cedula del SECLO, citándolo a una tercera audiencia bajo apercibimiento de multa del art 19 ley 24635 y su decreto reglamentario.
Seguimos en la misma postura de no asistir? Es necesario ir? Si quisieran ejecutarle la multa por no asistir a la mediación del SECLO, esto sería con una sentencia laboral condenatoria firme, no? Que se hace en la práctica?
Gracias por leerme.
Por supuesto que el empleado se consideró despedido injustificadamente y lo citó a mi cliente al SECLO en dos oportunidades y las dos veces ni fuimos, apelando al desgaste, porq no es mas que un lance.
Ahora, llegó una cedula del SECLO, citándolo a una tercera audiencia bajo apercibimiento de multa del art 19 ley 24635 y su decreto reglamentario.
Seguimos en la misma postura de no asistir? Es necesario ir? Si quisieran ejecutarle la multa por no asistir a la mediación del SECLO, esto sería con una sentencia laboral condenatoria firme, no? Que se hace en la práctica?
Gracias por leerme.
