Yo coincido en que para el SECLO tendrías que citar a las dos. La primera de ellas por la fecha en que ocurrió el accidente y la segunda por la toma de conocimiento de los daños y la incapacidad. Previamente creo que deberías notificar a la primera de la toma de conocimiento del proceso incapacitante originado en aquel accidente, y asimismo denunciar todo esto en la ART actual.
Luego, en caso de que no se concilie, para la demanda podés pensarlo más detenidamente, pero por lo menos tenés abierta la acción para cualquiera de las dos y/o ambas. No sea cosa que por citar una sola, más adelante, e incluso por la posición que tome en las audiencias, notes que deberías haber citado a la otra y atrases el trámite.
Luego, en caso de que no se concilie, para la demanda podés pensarlo más detenidamente, pero por lo menos tenés abierta la acción para cualquiera de las dos y/o ambas. No sea cosa que por citar una sola, más adelante, e incluso por la posición que tome en las audiencias, notes que deberías haber citado a la otra y atrases el trámite.
