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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #745972  por AbCompagnucci
 
colegas una buena después de tantas, hoy recibí dictamen favorable de la comisión médica por un accidente lab. de un cliente y le dan una incap. parc. perm. y def. del 9,74% de la T.O. que traducida en dinero es $44.268,12 aproximadamente a pagar en el famoso plazo de 15 días, la pregunta es: como con el tope indemnizatorio (180000 x 9.74%) solo le van a pagar $17.532, le hago cobrar ese importe y luego le hago juicio a la art por la diferencia solicitando la inconstitucionalidad del Art. 14, apartado 2, inciso “a” última parte? o sea, no hay problema que el cliente vaya percibimiendo ese importe?
 #745975  por eltam88
 
AbCompagnucci escribió:colegas una buena después de tantas, hoy recibí dictamen favorable de la comisión médica por un accidente lab. de un cliente y le dan una incap. parc. perm. y def. del 9,74% de la T.O. que traducida en dinero es $44.268,12 aproximadamente a pagar en el famoso plazo de 15 días, la pregunta es: como con el tope indemnizatorio (180000 x 9.74%) solo le van a pagar $17.532, le hago cobrar ese importe y luego le hago juicio a la art por la diferencia solicitando la inconstitucionalidad del Art. 14, apartado 2, inciso “a” última parte? o sea, no hay problema que el cliente vaya percibimiendo ese importe?
Fijate ley actualizada ese tope es el mínimo, lo modificó Decreto N° 1694/2009
 #745986  por AbCompagnucci
 
eltam88 escribió:
AbCompagnucci escribió:colegas una buena después de tantas, hoy recibí dictamen favorable de la comisión médica por un accidente lab. de un cliente y le dan una incap. parc. perm. y def. del 9,74% de la T.O. que traducida en dinero es $44.268,12 aproximadamente a pagar en el famoso plazo de 15 días, la pregunta es: como con el tope indemnizatorio (180000 x 9.74%) solo le van a pagar $17.532, le hago cobrar ese importe y luego le hago juicio a la art por la diferencia solicitando la inconstitucionalidad del Art. 14, apartado 2, inciso “a” última parte? o sea, no hay problema que el cliente vaya percibimiendo ese importe?
Fijate ley actualizada ese tope es el mínimo, lo modificó Decreto N° 1694/2009
Colega lo saqué de la 24557 actualizada y el 14 funciona como tope, "en ningún caso será superior"

ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP). (de infoleg)

1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.
2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.
 #745988  por eltam88
 
SACALO DE INFOLEG. LEE EL DECRETO Y VERÁS. AHÍ TE DEJO LA NORMATIVAARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.

2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:

a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.

b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley. (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1694/2009 B.O. 6/11/2009 se suprimen los topes previstos en los apartados a) y b) del presente inciso. Por art. 3° de la misma norma se establece que la indemnización que corresponda por aplicación de dicho inciso nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha)

(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
 #746021  por AbCompagnucci
 
Eltam debo decir que tenés razón *leo* , dicho tope fue suprimido por el decreto 1694/2009, gracias por tomarte el trabajo de aclararme la duda y disculpá lo terco, pero no había visto el ese párrafo del artículo, y en los libros de shick que normalmente uso de consulta hasta me citaba fallos para solicitar la inconstitucionalidad del tope, se ve que está desactualizado en esa parte
 #746098  por agentil
 
AbCompagnucci escribió:Eltam debo decir que tenés razón *leo* , dicho tope fue suprimido por el decreto 1694/2009, gracias por tomarte el trabajo de aclararme la duda y disculpá lo terco, pero no había visto el ese párrafo del artículo, y en los libros de shick que normalmente uso de consulta hasta me citaba fallos para solicitar la inconstitucionalidad del tope, se ve que está desactualizado en esa parte
Lo que podés demandar despues es:

1.- la diferencia de incapcidad de acuerdo a lo que te dijo tu legista y lo que te dio la CM, con intereses.
2.- La CM te aplica el VMIB, y podés pedir la inconstitucionalidad de éste para ampliar el monto.
3.- Obvio si podés demandar a ART y empleador la reparación integral del daño.

saludos!!
 #746116  por AbCompagnucci
 
agentil escribió:
AbCompagnucci escribió:Eltam debo decir que tenés razón *leo* , dicho tope fue suprimido por el decreto 1694/2009, gracias por tomarte el trabajo de aclararme la duda y disculpá lo terco, pero no había visto el ese párrafo del artículo, y en los libros de shick que normalmente uso de consulta hasta me citaba fallos para solicitar la inconstitucionalidad del tope, se ve que está desactualizado en esa parte
Lo que podés demandar despues es:

1.- la diferencia de incapcidad de acuerdo a lo que te dijo tu legista y lo que te dio la CM, con intereses.
2.- La CM te aplica el VMIB, y podés pedir la inconstitucionalidad de éste para ampliar el monto.
3.- Obvio si podés demandar a ART y empleador la reparación integral del daño.

saludos!!
gracias colega!
 #814341  por Patricia3005
 
Hola a ambos, quizás puedan ayudarme porque estoy con un tema similar al que tratan pero es tan viejo que estoy mareada en lo que sería aplicable y qué no.
En el 2003 mi cliente tuvo un accidente, actuaba otro abogado que inició el juicio contra la ART y la empresa planteando la inconstitucionalidad de topes y demás, pero no cumplió con un previo y le tuvieron por no presentada la demanda. En la instancia administrativa, se fueron apelando los dictámenes de las Comisión Médica (con un intervalo desde el año 2008 a 2011 sin impulso alguno porque mi cliente no se ocupó debido a problemas de salud propios y familiares) hasta que a finales del 2011 remontamos el expediente pendiente de revisación médica por la Comisión que se llevó a cabo y emitieron resolución de 94.7% de incapacidad laboral permanente total y definitiva, que nunca debieron darle el alta en la ART (como lo hicieron) y que debe prestarle atención traumatológica y psiquiátrica.
Ahora bien, llamo a Superintendencia y me dicen que lo que ella tiene para percibir es una suma de pago único de $40000 en virtud de la Resol 4601 (que no la pude encontrar por ningún lado) y luego una suma mensual vitalicia (compra de renta vitalicia, traspaso) a través de aseguradoras de retiro que ella deberá presentar 3 cotizaciones a la ART (Consolidar) y escoger una, y que puede jubilarse.
Ella nunca cobró nada de la ART, sólo el primer año después del accidente, el proporcional del sueldo hasta el alta automática.
Ahora bien, como había quedado en la nada en el 2008 este reclamo (antes del decreto del que hablaban aquí), ella se quedó con la "idea" que iba a cobrar una suma cuantiosa, que no le aplicarían el tope de los $180000, y que la prestación mensual podría pactar con la ART recibirla en un solo pago.
A todo esto, en el 2003 ganaba en blanco $300.
AHORA VAN MIS DUDAS: (son un montón les pido disculpas, espero que puedan ayudarme con alguna!)
1) Para el valor del ingreso mensual base (que supongo se toma en cuenta para la prestación mensual) van a tomar los $300 o el actual salario mínimo vital y móvil? si toman los $300, podré hacer algún planteo para que tomen el salario mínimo vital y móvil para el cálculo?
2) Entiendo que estaría prescripto cualquier reclamo de reparación integral (dado que la demanda quedó como no presentada y pasaron ya los 2 años). Es muy tirado de los pelos tomar como punto de partida la resolución de la Comisión para reclamar la indemnización integral?
3) De dónde saco la Resolución 4601 (no me dijeron el organismo que la dictó) y por google no la encuentro!?
4) Por lo que entendí del Decreto del 2009, es aplicable para los siniestros a partir de su entrada en vigencia, con lo cual no le es aplicable a este caso, estoy en lo correcto?
5) La suma única que me informó la Superintendencia es recurrible de alguna manera?
6) La suma mensual entiendo que no será retroactiva a la fecha del accidente porque la ART está obligada al pago a los 15 días hábiles, estoy en lo cierto, no?
7) Lo de cobrar la prestación mensual en un pago único acordando con la ART (que es con lo que se quedó en mente la cliente) entiendo yo que sería por lo de los 36 meses de ILP provisoria hasta que se declara o adquiere el carácter de definitiva y pasa a la renta vitalicia, pero en este caso como ya la declararon definitiva no percibe ese monto sino directamente la renta vitalicia, estoy en lo cierto?
8) Juega en algo el tope de los $180.000 que estaba vigente al momento del accidente? La jurisprudencia a esa altura ya había empezado a anularlo pero entiendo que el reclamo de su inconstitucionalidad (porque legalmente se le aplicaría porque el siniestro es anterior al 2009) ya prescribió o puedo tomar como punto de partida para contabilizarlo la de la resolución ésta de la Comisión Médica?
Seguramente los aburrí pero no me resulta un tema fácil de dilucidar, les agradezco cualquier info, sugerencia, consejo que puedan darme, saludos a todos!!!!
 #866666  por lili07
 
Patricia, si no entendi mal, el porcentaje final de incapacidad te lo dieron en 2011. Si es asi no te prescribio porque ese es el momento a partir del cual el trabajador toma conocimiento, hay varios fallos. Al no estar prescripta pedi inconstitucionalidad de todo, incluso del art 16 del decreto, que fija la irretroactividad de la aplicacion del mismo y reparacion integral.
Saludos.