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  • pueden citar a empresa de pcia a conciliacion ley 24635?

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 #745793  por DRJOTA
 
Q tal colegas?, les transmito la siguiente inquietud:

Puede citarse a una empresa que tiene su domicilio en la Pcia de Bs As, y no posee ningún domicilio en capital federal, a una audiencia de conciliación del SECLO (Ley 24.635)?. Les aclaro que el trabajador no realiza su labor en capital, sino en el establecimiento que la empresa posee en pcia, y que ni siquiera se firmo el contrato en capital.

Yo en principio entiendo que no, ya que no es competente la Justicia Nacional del Trabajo, pero me surge la duda porq un empleador me vino a ver con la citación que le llego del Servicio del Conciliación (SECLO) con fecha de audiencia ya fijada.

El tema a tratar es Accidentes- Plantea inconstitucionalidad ley 24557, no sé si el tema en cuestión tendrá algo que ver con el tema de la competencia. (Entiendo q no).

En caso que no sea viable la audiencia, deberia concurrir igual a la audiencia ya fijada???

Desde ya muchas gracias por su ayuda!!.
 #745913  por DRJOTA
 
Muchas gracias por tu respuesta!!.

Entonces la unica opción es que hayan falseado algún dato, no?. La carta documento notificando llego al domicili que la empresa tiene en pcia de bs as, así que evidentemente sobre el domicilio no mintieron, nosé sobre que lo habrán hecho!!.

Pero entonces, nunca podrían citarlo dado que su domicilio es en pcia, verdad?.

Gracias, saludos!!!.
 #746002  por GU
 
Si es inconstitucionalidad de la LRT, esta citada tambien la ART. Seguro esta tiene sede en Capital y resulta aplicable entonces esa jurisprudencia para el reclamo, ya que se requiere que cualquiera de las requeridas tenga domicilio en Capital.

Salutes!
 #746882  por DRJOTA
 
Gracias Gu!!... Mira vos no tenía ese dato!!.

Debe venir por ahí el tema seguro habrán citado a la compañía también, la verdad hoy lo desconozco, me enteraré el día de la audiencia.

Y si solo se cito a la empresa, y no a la aseguradora, que crees, es viable igual esta instancia por el tema planteado? (Incostitucionalidad art. 39)

Muchas gracias por responder, saludos!!!.