Q tal colegas?, les transmito la siguiente inquietud:
Puede citarse a una empresa que tiene su domicilio en la Pcia de Bs As, y no posee ningún domicilio en capital federal, a una audiencia de conciliación del SECLO (Ley 24.635)?. Les aclaro que el trabajador no realiza su labor en capital, sino en el establecimiento que la empresa posee en pcia, y que ni siquiera se firmo el contrato en capital.
Yo en principio entiendo que no, ya que no es competente la Justicia Nacional del Trabajo, pero me surge la duda porq un empleador me vino a ver con la citación que le llego del Servicio del Conciliación (SECLO) con fecha de audiencia ya fijada.
El tema a tratar es Accidentes- Plantea inconstitucionalidad ley 24557, no sé si el tema en cuestión tendrá algo que ver con el tema de la competencia. (Entiendo q no).
En caso que no sea viable la audiencia, deberia concurrir igual a la audiencia ya fijada???
Desde ya muchas gracias por su ayuda!!.
Puede citarse a una empresa que tiene su domicilio en la Pcia de Bs As, y no posee ningún domicilio en capital federal, a una audiencia de conciliación del SECLO (Ley 24.635)?. Les aclaro que el trabajador no realiza su labor en capital, sino en el establecimiento que la empresa posee en pcia, y que ni siquiera se firmo el contrato en capital.
Yo en principio entiendo que no, ya que no es competente la Justicia Nacional del Trabajo, pero me surge la duda porq un empleador me vino a ver con la citación que le llego del Servicio del Conciliación (SECLO) con fecha de audiencia ya fijada.
El tema a tratar es Accidentes- Plantea inconstitucionalidad ley 24557, no sé si el tema en cuestión tendrá algo que ver con el tema de la competencia. (Entiendo q no).
En caso que no sea viable la audiencia, deberia concurrir igual a la audiencia ya fijada???
Desde ya muchas gracias por su ayuda!!.
