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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #744586  por capeboca
 
Estimados foristas: tengo un cliente al que su ART le dió el alta medica incorrectamente el 4/8/2009, por ello me suergen varios interrogantes....

1-La posibilidad de concurrir a la comision medica periferica para que se revea la medida prescribe a los dos años a contar desde el alta no?
2- Dado que no poseo y no creo que llegue a conseguir para el 4/8 toda la informacion que se requiere para llenar el formulario de ingreso que te dan en la comisión medica (ANEXO B), entonces mi pregunta es: si envio una carta documento al empleador intimandolo por el accidente interrumpo la prescripción y consecuentemente la comision medica me toma el reclamo?
3-Otra pregunta media tonta pero la verdad es que nunca concurri a las comisiones medicas, hay alguna manera de llenar el formulario a computadora? o solo se puede a mano ya que el que se baja de la pagina de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo es formato PDF.
 #744589  por Romina34
 
Espera otras opiniones, pero me parece que lo único que te salvaría sería pedir conciliación (Seclo)
Además, aunque no este en juego el tema de la prescripción, las comisiones médicas son una perdida de tiempo, en la mayoría de los casos responden según lo que hizo la ART, o sea confirman.
Saludos,
 #744695  por eltam88
 
espera otras opiniones.

Podés intimar al empledor te indemnice conf normativa art 1109 113 CC por la incapacidad sufrida e intimá a la ART misma causal(responsabilidad civil ART artículo 1074 CCiv)
 #744713  por toto562
 
Tenes dos opciones:
a) Podes intimar a la ART, a que teniendo en cuenta el alta médica de fecha.... determine el porcentaje de incapacidad; o solicitar vos la junta medica y en opciones poner DETERMINAR INCAPACIDAD; ( esta es la via que establece la LRT).
En este caso, las ART no pagan honorarios a los abogados.

b) Podes acudir a la ACCION INTEGRAL, por via judicial, reclamando ademas del porcentaje de incapacidad, la reparacion integral por Daños.
En este caso hay condena en costas a las ART o empleador.
Hay muchas ART, que arreglan en la etapa judicial de conciliacion.


Si te puedo dar un cosejo: Acudí directamente a la via Judicial, ya que se manejan montos totalmente superiores y ademas de los honorarios que le puedas cobrar a tu cliente, hay costas a la vencida ( ART o Empleador)
 #744722  por eltam88
 
toto562 escribió:Tenes dos opciones:
a) Podes intimar a la ART, a que teniendo en cuenta el alta médica de fecha.... determine el porcentaje de incapacidad; o solicitar vos la junta medica y en opciones poner DETERMINAR INCAPACIDAD; ( esta es la via que establece la LRT).
En este caso, las ART no pagan honorarios a los abogados.

b) Podes acudir a la ACCION INTEGRAL, por via judicial, reclamando ademas del porcentaje de incapacidad, la reparacion integral por Daños.
En este caso hay condena en costas a las ART o empleador.
Hay muchas ART, que arreglan en la etapa judicial de conciliacion.


Si te puedo dar un cosejo: Acudí directamente a la via Judicial, ya que se manejan montos totalmente superiores y ademas de los honorarios que le puedas cobrar a tu cliente, hay costas a la vencida ( ART o Empleador)
Buen consejo, pero crees que en este caso a los efectos de suspender curso de prescripción intimar a ambos y luego si ir a la vía judicial.

En la vía judicial podés reclamarle a ambos. ART 1074 responsabilidad Civil y empleador 1109, 1113. También podés pedir las indem sistémicas a la ART por si no prospera la indem integral.
 #744726  por toto562
 
Si, perdon en cuanto a la prescripcion, tene en cuenta que hay numerosos fallos que indican que esta comienza a correr una vez que el accidentado toma conocimiento de su porcentaje de incapacidad, asique no habria problemas con ello.
De todos modos para estar mas tranquilo, si, deberias intimar a la ART y/o EMPLEADOR.
 #744804  por Romina34
 
ojo, primero averigua que el empleador quiera terminar la relación con el empleador, si es que decidis avanzar con la reparación integral.!
saludos,