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  • art. 132 bis

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #743693  por ringoquemero
 
Buenas tardes, perdón por la consulta pero es que recién me estoy iniciando en el fuero laboral. Para que se aplique el artículo 132 bis es necesaria que la relación laboral este vigente o no?. Además de ello, es necesario la intimación de 30 días como corresponde para el art. 80.
Desde ya muchas gracias.
 #743713  por eltam88
 
Vos debes intimar para que en el plazo 30 días corridos desde la inotificación de esta ingrese los aportes retenidos y no depositados .No es necesario que este extinguida la relación, eso si la multa se devengará una vez extinguida la relación.
 #743738  por ringoquemero
 
ok, un vez pasados los 30 días no tengo volver a intimar en el plazo de 48 horas como en el caso del art. 80 no?
Muchas gracias por tu respuesta.
 #743750  por eltam88
 
No
 #770279  por MDQ08
 
Estimados:
Desde ya gracias por sus aportes, tengo una duda respecto a este art.
Mi cliente fue despedido y ya cerramos Seclo, los conceptos reclamados fueron los normales de despido, 245, ley 25323 x registración deficiente y art 80. Pero no me di cuenta de los aportes retenidos y no depositados a los organismos, puedo reclamarlos igualmente en la demanda o tengo q iniciar nuevo seclo x este concepto? como operaria en el caso que las retenciones se hicieron x el porcentaje registrado, es decir lo registraron media jornada en lugar de la completa.

Gracias a todos!

Saludos!
 #770284  por eltam88
 
SECLO no se porque estoy en Prov. en cuanto a la situación de la multa es por la remuneración devengada, pero debes probar la incorrecta registración.
 #770389  por MDQ08
 
Gracias por responder! mi duda era si tengoo q mandar CD o no porque en el intercambio telegráfico no lo habia mencionado, Ahi es mi duda, si podré igualmente reclamar ese concepto o no.

Gracias!
 #770811  por MDQ08
 
sabria alguien decirme si debo reclmar por TLC el depósito de los aportes retenidos para que opere la multa de la 25323? repito que ya cerre seclo pero ese concepto no estaba integrado. mando Cd o lo reclamo directamente en demanda?
Gracias!!