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 #743245  por carucha
 
Buenas noches:
Quiero consultar sobre un caso donde un empleado tiene pedido de prisión por abuso de su hija , en caso que se le prive la libertad el empleador debe conservar el puesto de trabajo ?
Muchas Gracias
Carolina
 #743248  por agentil
 
carucha escribió:Buenas noches:
Quiero consultar sobre un caso donde un empleado tiene pedido de prisión por abuso de su hija , en caso que se le prive la libertad el empleador debe conservar el puesto de trabajo ?
Muchas Gracias
Carolina
Mira, nose a que te referis bien con pedido de prision ya que no manejo penal, entonces no se bien que significa tecnicamente lo que decis.
Pero el empleador lo puede suspender preventivamente sin gose de haberes hasta tanto se resuelva la cuestion penal d fondo. Tambien puede ser una causa de despido con causa como perdida de confianza, pero ojo porque si queda absuelto o no se demuestra su culpabilidad puede que el despido dea incausado y tengas que abonar la indemnizacion.
saludos!
 #743297  por eltam88
 
Art 224 LCT Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva.

Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo.
 #743298  por eltam88
 
Art 224 LCT Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva.

Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo.
 #743610  por MORGAN
 
si el empleador ignora la causa de las ausencias debe intimar a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de considerar que hizo abandono del trabajo y dar por extinguido el contrato. los familiares del preso deben notificar que se encuentra detenido.