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  • Como cumplo con el art 80

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #742832  por alvarodilorenzo
 
Colegas necesito su ayuda, me llego un juicio por despido donde la demandada estuvo rebelde. El juicio ya tiene sentencia y la misma lo encuadra en el regimen del servcio domestico. Ahora bien la sentencia le impone una multa diaria (similar a la del art. 80) que es la del art. 12 inc g de la ley 24.241 donde impone que mi cliente le entregue los certificados de trabajo, recibos de sueldo y el comprobante del ingreso de aportes al sistema de seguridad social.
Ahora bien esta persona nunca trabajo en la casa de la demandada pero al estar rebelde la sentencia tuvo por cierta la relacion laboral

Mi consulta es la siguiente: el tema de los certificados no es el problema porque los hago y listo y sino los acepta los consigno en el expediente, pero como hago para ingresar los aportes que nunca se ingresaron porque la relacion laboral nunca existio. Tengan en cuenta que la fecha que determino la sentencia como trabajado es desde el 2002 hasta el 2004 como hago para ingresar los aportes de esos años?
 #742855  por romulo
 
Haces la liquidación correspondiente y los depositas en el organismo y listo-con actualizaciones e intereses-. suerte!!!!!!!!!!!!
 #742932  por alvarodilorenzo
 
Pero se puede registrar 5 años despues a una persona o como hago para cumplir con la sentencia que me exije cumpla con la intimacion de entregar los certificados si no existen (porque nunca existio la relacion laboral). Se lo hago ahora en base a lo que dice la sentencia?

Necesito resolver este tema porque por cada dia que pasa la multa es mayor.

Aguardo sus comentarios?

Muchas gracias
 #742934  por eltam88
 
Hacelo por lo que surge de la sentencia.
 #743005  por alvarodilorenzo
 
Colegas con respecto a los certificados los puedo consignar en el expediente judicial que ya esta iniciado o tengo que inciar un juicio de consignacion?
 #743314  por DAL
 
No, seguis todo en el expediente original.
Si no te sale te contactas con alguien que haga previsional pero es asi, mas o menos:

Hacer MES A MES el formulario F102 de pago de servicio domestico. Uno por enero del 2002, otro por febrero, etc. Le pones el monto que hubiera correspondido segun la carga horaria y el precio vigente a ese momento. Es decir, VAS A TENER QUE HACER 24 FORMULARIOS SI SON DOS AÑOS DE RELACION.
Ademas tenes que completar el APARTADO INTERESES que esta en el propio formulario de cada mes, y
alli consignas el importe de intereses que corresponda.
Como se calcula este interes??? hay en la pagina de AFIP una calculadora de intereses, que te pide la fecha de vencimiento de la obligacion orignal, por ejemplo 7 DE FEBRERO DE 2002 PARA LOS APORTES DE ENERO DE 2002, y te pide el importe (el capital del aporte mensual) y la fecha en que lo vas a pagar (te permite poner unos dias en el futuro, para que tengas tiempo de ir a pagar al banco) y alli te liquida el interes. Este interes es el que pones en el casillero correspondiente del formulario.
Etonces tendras, como ejemplo, a pagar por enero de 2002, la suma de pesos 58 de aporte mas 50 de intereses, en total vas pagar 108 por el mes de enero.

Y asi liquidas uno a uno, e imprimis, cada mes de la relacion laboral que te determino la sentencia.
Abajo del formulario esta lo que funciona como recibo de sueldo, asi que con eso estimo que cumplis la obligacion. Lo completas con los datos surgidos en la sentencia, pagas todo, y lo presentas en el expediente con un escrito que diga ACREDITA CUMPLIMIENTO SENTENCIA o algo asi.

Respecto a la certificacion de servicios, yo croe que la tendras que hacer en formulario manual puesto que se hace ahora desde la pagina de AFIP pero para ello tenes que estar registrado como empleador. Te buscas el formulario y lo llenas. Donde te pide que digas con que fuente documental haces el certiFicado VOS PONES SENTENCIA JUDICIAL, no recibos de sueldo porque no es lo que origino el certificado.

No podes discutir la sentencia??? nlidad dela notificacion, algo???