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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #741621  por maesap
 
Una consulta, como se duplica la indemnizacion por despido cuando hay una relacion de trabajo registrada defectuosamente.
Por ejemplo, cobra 100, trabajo 10 años de los cuales los 2 primeros fueron en negro. Se duplica toda la indemnizacion (seria 1000 x 2) o se duplica la correspondiente al periodo no registrado (100 x 2 + 800)????
 #741635  por DraSolcito
 
En mi opinión, es sobre el total del art. 245, ya que la ley dice "sobre las indemnizaciones que correspondieren por despido" (o algo así).

Distinto es el caso de la 24.013 que se calcula sobre el tiempo que no estuvo registrado exclusivamente.
 #741641  por maesap
 
claro, a mi me parece igual q a vos, pero me llamaba la atencion que respecto registracion deficiente entonces la 25323 seria mas beneficiosa q la 24013.
 #741655  por DraSolcito
 
En general no, porque en la 24.013 aplicas el 8/9/10 Y el 15... Y siempre da más.
 #741752  por eltam88
 
Tenés que reclamar otra vez el 245.
Es decir si el 245 es 20000. Indem art 1 25323 es 20000
 #741944  por maesap
 
ok. gracias por las aclaraciones!!!
slds