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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #737646  por silvinapaola
 
Estimados colegas, les consulto lo siguiente: Mi cliente sufrio unaccidente in itinere, lo cual lo tuvo en reposo 1 mes. Con tramamiento , ya que tuvo varios traumatismos y quedo con dolor en la columna. La "ART" (ahora les comento porque entre comillas) le cubrio el tratamiento y le dio el alta. Ahora bien, queremos que se le reconozca un porcentaje de incapacidad, que hacemos? La particularidad es esta, mi cliente trabajaba en Shell, pero shell no tiene ART, sino que se encuentra en el regimen de autoseguro, brindando las prestaciones a traves de OSDIPP, que es una obra social, pero hace a las veces de ART.
Que hago reclamo ante OSDIPP pàra que me reconosvca la incapacidad y posteriormente indemnice o puedo pedir comision medica en la SRT, por mas que estemos hablamdo de un regimen de autoseguro y no una ART per se??

Espero que me puedan asesorar!
desde ya se los super agradezco.
Saludos!
 #737655  por sauda10
 
Hola silvinapaola. Yo primero intimaría a la empresa que se autoasegura, porque supuestamente, para poder hacer esto tiene que contar con un capital especial y demás. Probaría en primer momento por ese lado, y mientras te recomiendo que te busques un legista, para que esté al tanto de la situación médica de tu cliente. Además los legistas la tienen super clara, y generalmente ellos son los que te van orientando. Espero te sirva. saludos
 #737811  por eva96
 
Tenés que fijarte en el alta médica, en que condiciones se la dieron, por ejemplo: incapacidad a determinar, retoma tareas habituales, sin incapacidad, etc. Ya que el alta médica es una forma de cerrar el período de incapacidad temporaria, entonces, si tu cliente quedó con secuelas o no puede retomar tareas normalmente, te recomiendo intimar por telegrama lo que corresponda, la otra posibilidad es ir a abrir un expte. por disconfidad con el alta médica ante la supertintendencia de art, lo va a ver la comisión médica y luego sigue el proceso.
Espero te sirva.
 #738683  por silvinapaola
 
Estimados colegas, gracias por su aporte y por tomarse el tiempo de contestar.
Les mando un afectuoso saludo.
Silvina
 #739872  por chichoar
 
no vayas a la SRT.. no pierdas el tiempo.

una empresa autoasegurado para la ley 24.557 es igual que una ART... si tenés dictamen de tu médico legista que te determina incapacidad, iniciá una demanda por la ley (NUNCA POR LA CIVIL EN UN IN ITINERE PORQUE VAS PARA UNA MALA PRAXIS, EH!!) y que la incapacidad la determine el perito médico del Juzgado, planteando inconst de Comisiones Médicas, del ingreso base, de la edad jubilatoria de base de cálculo para la indemnización, etc..