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 #739846  por capeboca
 
Estimados foristas alguien me sabe decir si son procedentes las multas de la ley 24.013, y las del art. 80 y 132 bis LCT en el caso de un despido de un empleado de la construcción??

Espero respuestas, saludos.
 #739853  por chichoar
 
capeboca escribió:Estimados foristas alguien me sabe decir si son procedentes las multas de la ley 24.013, y las del art. 80 y 132 bis LCT en el caso de un despido de un empleado de la construcción??

Espero respuestas, saludos.
sí.. son procedentes.

lo que no es procedente es art. 8 de 24.013 y 132bis LCT porque nunca podrían estar combinados... fijate bien porque una vez haciendo parte demandada el abogado me planteó eso, pedí que se lo denegaran.. y lo condenaron en costas.

yendo a tu pregunta.. la ley 24.013 en ningún momento dice que construcción está excluído.. la ley 22.250 no establece régimen similar, y los aportes hay que hacerlos igual así que procede el art. 80 LCT si no se le entregan certificados en la forma establecida en el decreto reglamentario (el cual me parece una aberración inconstitucional)