Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Interpretación de los art 8,9 y 10 ley 24.013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #739064  por bondis
 
Hola.
Estimados colegas

Mi consulta radica en la forma de interpretar los art 8,9 y 10 de la ley 24.013.

En el caso del art 8 :
que importes debería agregar en la liquidación final de los siguientes ejemplos.
1)Debo agregar la remuneración devenga $ 23.800 + la sanción o multa ¼ $ 5.950 ?
2)O solo la sanción $ 5950?

Ejemplos:

Art 8 (no registrado)
Fecha de sanción: 30-09-2007
Fecha Real de ingreso: 01-05-2006
Sueldo: $1.400.-
Solución:
Cantidad de meses: 17 meses
Total de remuneración: $1.400 x 17 = $23.800.-
Monto de la sanción: $23.800 x 0.25 (¼) = $5.950.-

En el caso del art 9 :

1)Debo agregar la remuneración devenga $ 21.600 + la sanción o multa ¼ $ 5400 ?
2)O solo la sanción $ 5400?

Art9 (Fecha de Ingreso diferente. De la fecha de registro)
Sueldo: 1200
Cantidad de meses entre en ingreso real y el formal: 18 meses
Total de remuneración de dicho período: 18 x $1.200 = $21.600.-
Monto de la sanción: $21.600 x 0.25 (¼) = $5.400.-

En el caso del art 10:

1)Debo agregar la remuneración devenga $ 19.200 + la sanción o multa ¼ $ 4800 ?
2)O solo la sanción $ 4800?

Art 10 (Remuneración formal menor que la real)
Sueldo Real: $3.600
Sueldo Registrado: $1.200
Solución
Cantidad de meses: 8 meses
Diferencias de remuneración entre real y formal: $3.600 – $1.200 = $2.400.-
Total de remuneración devengada y no registrada: $2.400 x 8 = $19.200.-
Monto de la sanción: $19.200 x 0.25 (¼) = $4.800.-

Nota: en este caso hay remuneración q no se abonaron al trabajador a mi entender debería agregar la remuneración devengadas y no registras conjuntamente con su respectiva multa o sanción de dicho articulo.

Muchisimas Gracias..!!
 #739120  por eltam88
 
Primero la del 8 no se acumula con la del 9 o 10. La del 9 0 10 pueden ir juntas.
En todas lo que reclamas es la multa o sanción.
 #739135  por juanbte
 
Hola, lo que te puedo decir es que el texto dice que debe abonar la cuarta parte solamente. Es bastante clara la interpretacion del texto en ese sentido. Siempre que haya sucedido el Art.11 y teniendo en cuenta el Art.14, no se por que el ejemplo trata sobre liquidacion final. Busca mas info si es un trabajo practico.
Saludos.
Juan
 #739280  por bondis
 
eltam88 escribió:también tenes la del 15, duplica indem ant, preaviso e integración mes despido.
Muchas gracias,eltam,
Pero solo son a modo de ejemplos todos..mi consulta radicaba en si agrego
El total de remuneración devengada : $1.400 x 17 = $23.800.-
o la sanción: $23.800 x 0.25 (¼) = $5.950.-

repido a modo de ejemplo!!
saludos.
 #739283  por bondis
 
juanbte escribió:Hola, lo que te puedo decir es que el texto dice que debe abonar la cuarta parte solamente. Es bastante clara la interpretacion del texto en ese sentido. Siempre que haya sucedido el Art.11 y teniendo en cuenta el Art.14, no se por que el ejemplo trata sobre liquidacion final. Busca mas info si es un trabajo practico.
Saludos.
Juan
juanbte.gracias desde ya por responde a mi inquietud,,
Pero tanto de darle un logica, por ejemplo, en el caso del art 10 donde tengo una remuneracion diferente a la que corresponde por convenio,
en este caso yo estaria reclamando la diferencias de dichos importes, aparte la multa del art ut supra.
EJEMPLO:
Sueldo Real: $3.600
Sueldo Registrado: $1.200
Solución
Cantidad de meses: 8 meses
Diferencias de remuneración entre real y formal: $3.600 – $1.200 = $2.400.-
Total de remuneración devengada y no registrada: $2.400 x 8 = $19.200.-
Monto de la sanción: $19.200 x 0.25 (¼) = $4.800.-

VOY A RECLAMAR LOS 19.200 CORRESPONDIENTE A LA FALTA DE PAGO, MAS 4800 QUE CORRESPONDE A LA MULTA DEL ART 8. (Esas son mis dudas)
Desde ya,muchas gracias.
 #739518  por GU
 
El Art. 10 no se aplica al caso que decis. La norma establece: "El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración".

No es tu caso. El art. 10 no es solo tener una remuneracion diferente, sino REGISTRAR una remuneracion menor a la que PERCIBE. En tu caso, la remuneracion DEVENGADA, es mayor a la registrada, pero no cobra mas de lo que figura. Por eso, reclamas solo diferencias salariales, no la 24013.

Salutes!