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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #737774  por aboga
 
Hola.
Un cliente (empleador) tiene empleado que se accidento (en trabajo). Lo cubre la art y le paga la art
por el plazo de 12 meses. No le dan alta y le dicen que debe seguir pagando el empleador.
Pregunta.
Hasta cuando debe seguir pagando?
Lo puede despedir ?

Gracias
 #738293  por aboga
 
Reformulo la pregunta.

Debe pasarlo como con reserva de puesto por un 12 meses masm
O debe esperar ahora los plazos del art 208 ?

Gracias
 #738544  por aboga
 
Alguien que tenga una idea ?
Mañana debo dar una respuesta y no encontre mucho.

Por favor !!!
 #745492  por aboga
 
Para el que le sirva:

Hay una de esas famosas "lagunas del derecho" al respecto del tema planteado.-

La jurisprudencia y doctrina se encuentra dividida.-

Recientemente hay un fallo de Cámara Sala VI, de Fernandez Madrid muy fundado que se inclina por la postura de que no sean aplicables ambas licencias (o sea una por la LRT y luego del año otra por LCT).- Entendiendo que la última (art. 208 LCT) se cumple acabadamente paralelamente a la que se otorgue en el régimen de la LRT.-

Pero repito .... hay posturas de ambos lados.-

Espero les pueda servir.-
 #746631  por DocH
 
aboga escribió:Para el que le sirva:

Hay una de esas famosas "lagunas del derecho" al respecto del tema planteado.-

La jurisprudencia y doctrina se encuentra dividida.-

Recientemente hay un fallo de Cámara Sala VI, de Fernandez Madrid muy fundado que se inclina por la postura de que no sean aplicables ambas licencias (o sea una por la LRT y luego del año otra por LCT).- Entendiendo que la última (art. 208 LCT) se cumple acabadamente paralelamente a la que se otorgue en el régimen de la LRT.-

Pero repito .... hay posturas de ambos lados.-

Espero les pueda servir.-
Hola, sabes cual es el fallo que mencionabas en el anterior articulo?
Necesito saber quien tiene que pagar el salario hasta que le den el alta luego de transcurrido el año. Entiendo que hay una laguna del derecho en este caso porque el art. 211 refiere a accidentes inculpables. Sabes de algun fallo que mande a pagar estos haberes ante la falta de pago? A quien mandan a pagar al empleador o a la ART?
Mil gracias!!!
 #746638  por dalecalamar
 
perdón la intromisión en tan interesante tema traído al foro, no leí el fallo que mencionás, mañana lo busco pero mi modesta opinión es que el empleador una vez concluído el periodo de pago de la art es el que debe abonarle y reservarle el puesto,