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  • Accidente de trabajo cerca de los 2 años de ocurrido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #738089  por lucasnob
 
Hola gente del foro, les comento un caso que me llegó el martes. Viene un cliente a plantearme que tuvo un accidente laboral, por el cual la art solo aporto lo concerniente a ausentismo laboral, y el se hizo atender por su obra social, y ahora quiere ver si puede reclamar la incapacidad que le corresponda ya que perdio mucho campo visual de un ojo.
El tema es que el 23 de julio, se cumplen los 2 años de ese accidente.
Yo, como aca en Santa Fe estamos en feria, lo que hice fue ayer pedir en comision medica central que se revea la incapacidad fijada, en si nunca se fijo, por lo tanto se va a pedir que la art se expedia al respecto y despues ver como contiunamos.
Yo no acostumbro a utilizar las comisiones medicas, sino que judicializo todos esos temas o en algunmos casos con art con las cuales tengo muchos casos tengo acuerdos para realizar juntas privadas, presentando un reclamo estilo los de accidentes de trabajo.
Con la art de este caso no tengo tal trato, por lo cual yo para ganar termino meti el pedido en comision medica.
Mis preguntas son las siguientes, ese pedido en comision medica, suspende la prescripcion?
o igualmente me convendria pedir habilitacion de feria y meter la demanda por si las moscas?
saludos y desde ya agradezco la atencion
 #738194  por monica1
 
Si el actor interpuso el reclamo ante las comisiones médicas establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo, tal actuación administrativa sustanciada en el organismo específicamente previsto pr la ley 24557 es eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer, puesto que reúne los recaudos establecidos en el párr. 1º, art. 3986 CViv. Así lo ha resuelto la jurisprudencia al resolver que si el actor "interpuso el reclamo ante la comisión médica de la SRT, tal actuación admnistrativa sustanciada en el organismo específicametne previsto pr la ley 24557 es efecaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer, puesto que reúne los recaudos establecidos en el párr. 1º, art. 3986, CCiv" C.Nac. Trab., sala 3ª, 28/08/2008, "Ibañez, Ramón v. Ford Argentina S.A y otro s/accidente".
Espero te sirva.
Saludos.
Moni
 #738631  por dhabogada
 
Hola colegas, yo tengo un caso de trabajo en negro con accidente de trabajo, el accidente ocurrió en julio 2008, y el despido en diciembre 2009, hay tcl enviados anoticiando del accidente y reclamando las indemnizaciones correspondientes. Las misivas q se enviaron, suspenden o interrumpen la prescripcion??? Por que plazo???