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  • seclo antes de despido indirecto

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #737812  por celso
 
Me intimaron mediante ley 24013 a regulariza y a abonar salarios caidos en el termino de 48 hs, antes de que se cumpla el plazo me llega la notificacion dela audiencia del seclo, en la que se consigna por despido, 20 dias luego a la celebracion de la audiencia, se coloca en despido indirecto, a mi humilde forma de ver pierde el 245 y las multas de la 24013, alguien tiene jurisprudencia me corre el plazo de contestacion de demanda.
 #738006  por GU
 
No veo porque la celebracion de una audiencia de conciliacion (mas alla del objeto invocado -despido en este caso-) haria caer el 245 y la 24013 si despues se efectivizo el despido. Si bien es atipico, no veo que incidencia tiene el seclo en la configuracion posterior del despido.

Porque opinas eso? (pregunto para ver si ahondando un poco se prende alguna luz).

Salutes!
 #738011  por celso
 
Entiendo que la iniacion del proceso de conciliacion tira por tierra primero el plazo de 48 Hs, y por el otro puede reclamarse un despido que todabia no se efctiviso, por demas si es posterior el despido a la audiencia, no debria volver a concurrir a la instancia conciliadora nuevamente ya que en la primera no habia despido, y ahora efectivizado este recien es en ese instante en el que el trabajador sabe hasta donde debe calcular los creditos, entiendo que dar 48 hs, incumplir el plazo que uno otorga al iniciar el reclamo, va contra la teoria de los actos propios, el trabajador vuelve sobre sus pasos, manifiesta iniciar un reclamo por despido que no ha existido es algo irregular.
 #738012  por GU
 
Argumentos vas a poder encontrar para discutirla. Pero en definitiva no comparto la idea de que pierda la 24013 o el 245.

Si bien no estuvo en su momento bien denunciado el objeto, ya que el despido no se configuro al momento de la conciliacion, no veo como incide el tramite este en el despido que si se configuro de manera correcta.

El plazo de 48 hs que te dio para expedirte respecto a la regularizacion, no se vio interrumpido por la celebracion de la audiencia. Prueba de ella es que el trabajador configura el despido 20 dias despues de celebrada la audiencia y no transcurridas las 48 hs. Mas aun, puede manifestar que la celebracion de la conciliacion era otro medio para preservar el vinculo.

Si te doy un consejo para ver si puedo darte una mano: Anda al seclo y trata de conseguir los datos que denuncio en el formulario de inicio. Si en ese formulario por error completo la fecha de egreso, SI tendrias un elemento contundente ya que es una manifestacion unilateral del trabajador de que la relacion se encontraba extinguida.

Pero en cuanto al tema de fondo, no veo que te sirva. Desde ya, igual me parece bien que intentes llevar el tema para ese lado.

Salutes!