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  • Cesion de derechos hereditarios sobre un bien determinado?

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 #737163  por marucli
 
Hola estimados colegas, mi cliente quiere ceder los derechos hereditarios sobre 2 terrenos para venderlos sin hacer la sucesion y que en un futuro la inicie el cesionario, pero la herencia esta compuesta por mas bienes, lei sobre la universalidad de los derechos hereditarios, por lo que no se podria hacer sobre bienes determinados, sino que se cede la universallidad de los derechos, por lo que entiendo no se puede ceder dos bienes y dos no, que me aconcejan hacer para que se realice la venta sin sucesion.
 #737169  por cfg
 
Sí se puede no hay problemas de ceder, he visto muchos casos en los que los herederos han cedido, el problema es que el comprador no tiene la seguridad de que los que venden sean los únicos herederos...
 #737295  por marucli
 
Perdon pongo un ejemplo: Mi cliente (el cedente) cede los derechos hereditarios de dos terrenos, y se queda con una casa como vivienda propia (cede bienes determinados), los tres bienes pertenecen a la madre que fallecio, tiene que hacer sucesion y no la hace sino que hace un a cesion de derechos hereditarios onerosa por dos de los tres bienes, por lo que el cesionario luego de realizada la cesion inicia la sucesion por los dos terrenos que le cedieron, pero este (!Un vivo de aquellos!) ademas incluye en la sucecion la casa y mi cliente se joroba y despues me denuncia a mi por mala praxis. Porque por lo que yo entiendo no se pueden ceder bienes determinados ya que se debe ceder la universalidad de los derechos hereditarios. Estoy equivocada?
En el supuesto de que si se pueda ceder bienes determinados como respodio mi colega Ut supra (Al cual agradezco su tiempo y dedicacion en responder mi duda) ¿Quedaria salvado el bien inmueble que habita ante una futura treta por parte del comprador cesionario?
Lo que pasa es que antes de hacer algo quiero asegurarme.
Desde ya agradezco a todos su tiempo y su interes.
 #737359  por cfg
 
Te pego un ejemplo de una sucesión que estoy haciendo por unos clientes por un campo y en cual ya habían vendido la casa:

Dpto ... Catastro ... Orden 1
Naturaleza CESION DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS
Caducidad CADUCA CUANDO SE INSCRIBE LA CANCELACION O EL BENEFICIARIO PASA A SE TITULAR O SE INSCRIBE UNA CESION
Moneda Valor Gravamen 0
Beneficiario ... Accesorio Legales 0
Juzgado ESCRITURA PUBLICA
Nro. Exped. Juzgado 12 Fecha ...
Funcionario ESC ...
Fecha Inscripción ... Hora 0 Minuto 0 Nro. Exped. Gravamen 751704
Calificación DEFINITIVO
Observaciones L 3 CS F 496 A 773
Es decir los herederos de una persona cedieron los derechos sobre uno de los bienes y se inscribió sin problemas en el Registro...
Hablá con un Escribano (que tendrá que hacer la cesión)
 #737363  por poloz
 
Yo entiendo que mientras perdure el estado de indivisión hereditaria los herederos no son dueños de ninguna cosa en particular y que participan de la universalidad en la proporción en que fueron llamados, sea por la ley o por el testador.-
 #737374  por oxelote
 
No se pueden ceder bienes determinados,

Para despejar cualquier duda te paso un extracto de un informe de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de Capital Federal que podés encontrar en la página de la Revista del Notariado: https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /22637.pdf y que es sumamente esclarecedor:

Al decir de Zannoni (Derecho de las Sucesiones, t. I, pág. 548), a partir de la aceptación de la herencia y hasta la partición, cada heredero es titular de una cuota o parte alícuota de la herencia, aun cuando tenga llamamiento o vocación potencial al todo. Durante el lapso de la herencia indivisa, los bienes y derechos que la componen no son atribuidos en el patrimonio de cada coheredero; por el contrario, la cuota recae sobre la universalidad sin consideración a su contenido particular (art. 3281, Cód. Civil). La cesión, en general, está establecida en el art. 1441 del Cód. Civil: "Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito". La cesión de derechos hereditarios es una especie dentro del género cesión de derechos, y "es un contrato por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro el contenido patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de los bienes que la integran". El contrato de cesión de derechos hereditarios no se halla legislado específicamente en el Código Civil, rigiéndose por algunas normas aisladas y las generales de la cesión de derechos. Entre otras características (traslativo, formal, aleatorio), el contrato puede ser gratuito u oneroso. Si la cesión es por un precio cierto en dinero se la equipara a la compraventa (art. 1435); si se la hace a cambio de otra cesión o cosa, se rige por las normas de la permuta (art. 1436), y si es gratuita se le aplican las normas de la donación (art. 1437). En virtud de la cesión se transmiten al cesionario los derechos activos ypasivos que, sobre la universalidad, tiene el cedente, el cesionario sucede al cedente en la herencia o en una parte alícuota de ella. El objeto de la cesión no son los bienes o derechos a título singular contenidos en la herencia cedida, sino el todo o una parte alícuota en su consideración a título universal. La cesión sólo puede hacerse, con estos caracteres, a partir de la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante) por regir prohibición de ceder derechos hereditarios futuros, y hasta el momento de la partición de los bienes, ya que a partir de entonces se ha asignado a cada heredero bienes singularmente considerados. La cesión comprende sólo el contenido patrimonial de la herencia y no la calidad de heredero del cedente, que fue aceptada y es irrenunciable (art. 3341). El cesionario queda colocado, total o parcialmente, en el lugar del cedente y adquiere el derecho de intervenir en el juicio sucesorio respectivo para hacer efectiva la cesión de derechos hereditarios. Lo transmitido mediante la cesión de derechos es el contenido de la adquisición patrimonial a título universal del cedente desde el instante en que se produce la apertura de la sucesión, con más los acrecentamientos, frutos, etc., con las exclusiones que se hayan convenido contractualmente. No sería factible la cesión de derechos hereditarios con relación a un inmueble determinado, ya que estaríamos en realidad en presencia de un contrato de compraventa, permuta o donación sujeto a condición suspensiva. El heredero no puede obligarse a transferir el dominio porque no lo tiene en forma singular; él tiene derechos sobre una universalidad y ese inmueble está comprendido en la misma. Si un heredero promete en venta un inmueble aún en indivisión, está obligándose a transferir el dominio para el caso de que en la partición le sea adjudicado. El no puede obligarse a transferir el dominio de algo que no se ha incorporado a su patrimonio, porque en éste sólo existen derechos sobre la universalidad. En la cesión gratuita que comprenda inmuebles integrando el acervo hereditario, deberán tenerse en cuenta los principios ya enunciados: en la herencia se transmiten los derechos sin consideración a su contenido particular, por lo tanto, nunca se transmiten inmuebles en una cesión de derechos hereditarios. En la universalidad quedan comprendidos inmuebles
y el objeto del contrato es la universalidad como tal. Para que haya donación se debe transmitir la propiedad de una cosa (art. 1789), y al no ser la cesión de derechos hereditarios gratuita una donación, en virtud de que no transmite la propiedad de una cosa, no procede frente a ésta la acción de reducción.

Espero que te sirva

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