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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #389064  por constanzaML
 
Hola quisiera saber si alguien puede ayudarme,resulta que tengo un caso de un trabajador que a raíz de un accidente in itinere se lesiona el ojo, la art dice que esa lesion es a causa de una enfermedad congenita como toxoplasmosis. Pero en el exámen preocupacional le sale sin observaciones el estudio oftalmológico y después del accidente tiene una lesión en la mácula. Cómo pido una junta médica? Lo hago ante la comisión medica de Rosario? Gracias
 #389174  por DAL
 
La ART se expidio???? su dictamen es recurrible ante la comision medica, ahi en calle Sarmiento al lado de El CAIRO, ellos mismos te dan un formulario para llenar para hacer el reclamo, y lo presentas ahi y te designan fecha de audiencia para ser revisado por los medicos.
Tambien deberia consultar con su propio oftalmologo, y ver si la maculopatía que tiene tiene como origen el accidente o la toxoplasmosis. Y en base a eso, insistir o no insistir en el reclamo.
 #737097  por Aimael
 
yo tengo un caso parecido Dal a ver si me podes ayudar, en este caso es mi suegro que, se cae en el trabajo al bajar de la camioneta en que transporta personas, y la ART dijo desde un primer momento que la lesion era preexistente, en consecuencia la obra social decia que era accidente de trabajo y no lo queria operar y la ART preexistente, un mes estuvo esperando con todo ese dolor, hast q hicieron un acuerdo comercial y lo operan " de favor" segun ellos, el quedo rengo, le duele y le dicen que ya no puede hacer mas nada porque la ART sigue sosteniendo que es Preexistente, le aconsejaron que vaya a la comision medica para que ellos determinen si es o no, el accidente fue en diciembre, como esty con esto? esty en tiempo, voy a la comision medica y pido turno? que me decis DAl? gracias!
 #737122  por monica1
 
Hola! Yo diría que sí, que vayas a la comisión médica. En cuanto al tiempo, sí estás a tiempo porque la prescripción es por dos años desde la situación fáctica y, luego por las prestaciones debidas, una vez dictada la resolución por la comisión médica (situación jurídica), correrá desde cada prestación que es debida. (juego armónico de los arts. 43 y 44 inc. 1º, LRT)
Espero te sirva.
Moni
 #737197  por Aimael
 
ahi me acerco la documental, tiene notificaciones por escrita de Prevencion ART dicendole que ellos consideran la lesion prexistente, en la cual lo atienden de todas formas, puedo ir yo a la junta medica a solicitar el turno? debo llevar poder? o tengo que llevar si o si a el accidentado!
 #761485  por Aimael
 
chicas vuelvo con este caso, la Comision medica le dio a mi suegro un 15% de incapacidad de tipo permanente, de grado parcial y caracter definitiva, como sigo ahora? que hago? gracias chicas!
 #761501  por Aimael
 
estuve leyendo algunos post que hay aca y la ley 24557, art 14 Incapacidad Laboral Permanente parcial (la de mi suegro) inc a) si es menor o igual a 20% la indemnizacion es de pago unico, les pregunto si esta formula que encontre que publico Ale Valladares esta viegente:
el calculo es de la siguiente manera, segun ley de riesgo: se congelo el dia del accidente el sueldo basico ej: ($1200), se congelo tambien la edad (21 años), y su lesion es rotura de ligamentos cruzados y meñizcos (operado quirurjicamente) mas o menos 15 puntos de incapacidad, siempre se le agrega coeficiente de 53, entonces la cuenta es la siguiente
$1200 (sueldo) x 53 (coeficiente) x 15 (incapacidad) x la diferencia de 65 (jubilacion) / 25 (edad del accidentado)= 2.6, todo dividido 100
Ejemplo: $1200 x 53 x 15 x 2.6 / 100 = $ 24.804 por ley de riesgo
en mi caso mi suego cobra 3500 x 53 x15 (por la comision medica le dio el 15%) x 1.3/100: $36172.50, es correcto?
Otra duda en la ultima parte del dictamente de la comision medica dice que el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanete Definitiva debera realizarse dentro de un plazo no superior a 15 dias contados desde la fecha en que la ART ha sido notificada. ahora la ART le notifica el monto y fecha de pago?o yo debo ir a iniciar el reclamo? porque si le notifican lo q le van a pgar como acuerdo el pago de mis honorarios con la ART?
 #761832  por DAL
 
Aimael perdona que no volví a este post.
El calculo lo tenes que hacer con la formula que esta ne la ley. REvisale pero creo que esta correcta.
El importe se lo van a pagar, lo que podés hacer es comunicarte para ver si la ART fue notificada y en su caso cuando para calcular la fecha en que le van a pagar.
Fijate que los salarios ahora se actualizan.
La ART no te pagará honorarios de ningun modo. Fijate si el porcentaje es superior, inicia demanda por la diferencia, tanto contra la ART como contra el empleador si querés.
 #762539  por Aimael
 
gracias DAl por tu ayuda, la verdad ahora mire bien y en realidad cobra 6400 en blanco, asi q la liquidacion varia considerablemente al doble!
 #772668  por Aimael
 
hola chicos les cuento que la ART me dice que mi suegro tiene para cobrar, $48500, recuerdo la incapacidad es del 15% de tipo permanente, de grado parcial y caracter definitiva, mi suegro tiene 51 años y cobraba 6400, ahora resulta que mi suegro esta disconforme porque dice que le duele la pierna, q si se queda sin trabajo con esa edad y esa discapacidad no lo van a tomar en ningun lado, uds que aconsejan? mañana tenia q pasar por Prevencion ART a cobrar el Cheque! por otro lado me rompe mal con que pidamos el protocolo quirurgico a prevencion, corresponde solicitarlo? tb dice que un abogado del sindicato le dice que ademas se podia reclamar el daño moral porque el se accidento a fines de diciembre y recien lo operan a fines de enero, por un debate entre prevencion que no queria operarlo porq decia q era prexistente y la obra social q no queria hacerse cargo, hasta q hacen un acuerdo y lo operan finalmente despues de los nervios q se comio y el dolor q tenia, la verdad chicos yo cero experiencia en esto y pesa mas cuando se trata de un fliar, porq te llaman a cualquier hora y parece que uno esta obligado a saberlo todo! gracias por la ayuda, aguardo comentarios!
 #773114  por DAL
 
La incapacidad de la pierna y la vista no tienen nada que ver. Si le duele la pierna y esta cobrando una indmenizacin por la incapacidad de la vista, no te preocupes. Igual podes reclamar posteriormente por las secuelas no incluidas, obviamente. Mira la incapacidad fijada que dolencias contemplo.

Por otro lado NO LO PATROCINES EN EL ACUERDO DE NINGUN MODO. Luego de que cobre, consulta con un legista y fijate si la incapacidad es superior, si hay otras secuelas incapacitantes de ese accidente, su porcentaje, si influyo en la incapacidad el retraso en la cirugia, etc. Y en base a eso evaluas una accion, que puede ser un reclamo a la art via administrativa o bien directamente judicial, por la reparacion integral. Pero no lo patrocines porque un argumento a favor d ela via judicial es que el acuerdo en via administrativa no causa estado por falta de patrocinio letrado, no obligatorio en la via administrativa.
 #773151  por Aimael
 
DAL escribió:La incapacidad de la pierna y la vista no tienen nada que ver. Si le duele la pierna y esta cobrando una indmenizacin por la incapacidad de la vista, no te preocupes. Igual podes reclamar posteriormente por las secuelas no incluidas, obviamente. Mira la incapacidad fijada que dolencias contemplo.

Por otro lado NO LO PATROCINES EN EL ACUERDO DE NINGUN MODO. Luego de que cobre, consulta con un legista y fijate si la incapacidad es superior, si hay otras secuelas incapacitantes de ese accidente, su porcentaje, si influyo en la incapacidad el retraso en la cirugia, etc. Y en base a eso evaluas una accion, que puede ser un reclamo a la art via administrativa o bien directamente judicial, por la reparacion integral. Pero no lo patrocines porque un argumento a favor d ela via judicial es que el acuerdo en via administrativa no causa estado por falta de patrocinio letrado, no obligatorio en la via administrativa.
loca donde puse algo sobre la vista? mi suegro solo tiene incapacidad en la pierna! bien Dal muchas gracias ayer finalmente cobro! voy a ver que quiere hacer de todas formas, la verdad cuando se trata de fliares a veces no vale la pena por lo desagradecidos que son, en fin, besotes y mil gracias!
 #778941  por Aimael
 
Hola compañeros de foro, ahora vengo con una nueva duda, tengo un caso parecido, rotura de meñiscos, por caerse de escalera en el trabajo, la misma ART nuevamente dice que es prexistente, y el chico hace 3 meses que esta en su casa dolorido sin poder moverse, con muletas se traslada, nadie lo opera, q hago? igual meto junta medica? o intimo a prevencion a q lo opere?