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 #734199  por doctorgauna
 
Hola colegas. Acabo de notificarme de una sentencia favorable, en Capital, y no bien como manejarme. La sentencia es de 1º instancia y condena a la demandada a abonar en plazo de 3 dias una determinada suma, que llevará intereses (sic) de conformidad a lo establecido en los considerandos, etc...

En los considerandos se establece la tasa activa. Lo que no sé es si a ese monto que figura en la sentencia debo calcularle los intereses yo o lo hace el juzgado y, en todo caso, cuál es la oportunidad para hacerlo. Desde ya, muchas gracias.-
 #734299  por Romina34
 
pero ya esta firme la sentencia? espera que se cumpla con la notificaicón de la sentencia (a ambas partes) y el plazo de apelación, pasado el mismo sin que se apele, entonces, quedará firme.
gralmente, en laboral es el juzgado el que practica la liquidación. al menos asi fue en todos los casos que tuve (siempre en CABA), pero siempre intervino la cámara x apelación de la sentencia, luego de la sentencia de cámara, volvió al juzgado, y éste directamente practico liquidación y la notificó a las partes, intimando a la parte vencida a que abone o impugne la liquidación (de corresponder).
espera otras opinines.
saludos,
 #734330  por Squonk
 
Sí, es así como dice Romina 34.
Esperá que quede firme y luego el juzgado en la oportunidad del art. 132 de la L.O. practicará la liquidación correspondiente.-
Saludos
 #736274  por doctorgauna
 
GRacias a todos por los consejos!!. ahora, tengo una duda. Si persento la apelación, y se dá el caso que la otra pate no apela, puedo desistir de mi apelación??. En qué momento puedo hacerlo? no sé cómo fnciona ésto en la práctica, ya que no quiero perder tiempo con mi apelación!
Saludos y gracias de nuevo!!!
 #736374  por Romina34
 
Squonk escribió:Pero no era que la sentencia era favorable?
Que es lo que vas a apelar?

jajajjaa... tal cual!!!!!!!!
 #736487  por doctorgauna
 
Hola colegas. Mi duda es la siguiente: Lo más probable es que la demandada apele (ya que hicieron lugar a mi demanda). Ahora bien, si bien me dieron casi el 85% de lo que pedí en la liquidación, no me dieron, por ejemplo, las horas extras. Yo pienso: si ellos apelan, ya que el expediente va a elevarse a Cámara y va a tardar, apelo yo también por las horas extras. Pero yo solo apelaría si ellos lo hacen. Entonces, qué hago? Me voy en las dos primeras y me fijo qué hicieron? Apelo ahora y si ellos no lo hacen, desisto de la apelación? Muchas gracias.
 #736561  por Romina34
 
Sinceramente desconozco si se puede desistir de una apelación.
Por mi lado, siempre que haya algo para apelar, lo hago.
Saludos,
 #736791  por Squonk
 
En cuanto apelaste, inmediatamente el juzgado le corre traslado de tus agravios a la otra parte mediante cédula.
Podés desistir, pero si la otra parte contestó el traslado te pueden imponer las costas por ese desistimiento.
Saludos
 #736964  por matias256
 
doctorgauna escribió:Hola colegas. Mi duda es la siguiente: Lo más probable es que la demandada apele (ya que hicieron lugar a mi demanda). Ahora bien, si bien me dieron casi el 85% de lo que pedí en la liquidación, no me dieron, por ejemplo, las horas extras. Yo pienso: si ellos apelan, ya que el expediente va a elevarse a Cámara y va a tardar, apelo yo también por las horas extras. Pero yo solo apelaría si ellos lo hacen. Entonces, qué hago? Me voy en las dos primeras y me fijo qué hicieron? Apelo ahora y si ellos no lo hacen, desisto de la apelación? Muchas gracias.
Las horas extras casi nunca te las dan. Saludos.