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  • CLIENTE DESPEDIDO POR ART 247 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #735770  por monica1
 
En mi opinión, respecto del último post, no cabría el 247 ya que el empleador corre con el riego de la empresa y si no es redituable para él no tiene porqué perjudicar al trabajador. El trabajador se puede negar a que le cambien el trabajo porque sería un elemento esencial del contrato (abuso del ius variandi). Acá sólo podrá ser despedido por el art. 245. Como vas por la parte empleadora el tema sería llegar a algún número con el trabajador y presentar un acuerdo en Seclo. Si es en provincia fijate porque un acuerdo en el Ministerio no lo homologan por menos del 70%. En ese caso iría a sede judicial con un escrito conjunto para homologar acuerdo.
Saludos.
Moni