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  • CEDULA DE NOTIFICACION NO VUELVE, QUE HAGO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #466180  por CintiaSU
 
HOLA FORISTAS! ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?
EL CASO ES EL SIGUIENTE, UN SEÑOR FALLECIO SE ENCONTRABA SEPARADO DE HECHO DESDE HACE 15 AÑOS, Y EN CONCUBINATO CON OTRA MUJER DESDE HACE 13 AÑOS. AL FALLECER LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJABA CONSIGNA JUDICIALMENTE LA INDEMNIZACION DEL ART. 248 LCT, Y ENVIA CEDULA NOTIFICANDO A LA ESPOSA Y A SU CONCUBINA. YO REPRESENTO A LA CONCUBINA, RECIBI LA CEDULA DE NOTIFICACION DE DEMANDA DE CONSIGNACION Y LA CONTESTE RECONVINIENDO LA SUMA. EL TEMA ES QUE LA PRIMER CEDULA Q SE ENVIO A LA ESPOSA VUELVE ACLARANDOSE QUE NO SE LA PUDO UBICAR EN EL DOMICILIO, Y LA EMPRESA MANDO OTRA CEDULA PERO DE ESTO YA VA 20 DIAS Y LA CEDULA NO VOLVIO. QUE ES LO QUE DEBO HACER? YO CONTESTE DEMANDA Y NO SE CORRIO TRASLADO PORQUE EL JUEZ CONSIDERO QUE DEBIA PRIMERO SER NOTIFICADA LA ESPOSA. QUE HAGO?
 #466336  por GU
 
No debes hacer nada, se tiene que notificar primero la consignacion a la esposa.

Podes controlar como va el diligeciamiento de la cedula en la oficina de notificaciones correspondiente.

A tu presentacion, la van a despachar una vez que todos los interesados esten notificados.

Salutes!
 #730609  por El_Estudiante
 
Tengo un problema similar. ¿Que se hace cuando la cedula No vuelve de la oficina de mandamientos? tardando mas de 30 dias y /o cuando el mismo tribunal tarda en bajarla.

Se puede aplicar el reglamento de la oficina de mandamientos,

(Articulo 17 – Ley 11653 Procedimiento Laboral) - (Artículos 79 Inciso “a” y “e” y Art. 13 – 14 – 18 - 20 – Acordada 1814, Reglamento de mandamientos y notificaciones Prov. Bs. As) – (Art. 138 CPCCPBA – Supletoriamente),

Porque entre los tribunales y las oficinas de mandamientos tardan mas de 30 dias en diligenciar una cedula.-
 #735635  por GraceOrtiz
 
Hola. Tenés q fijarte fecha en q la libraron en el exp, desp pedí el libro de céd y buscala ahí para saber cdo la libraron. NUNCA conviene estar a lo q dice el exp xq nunca las libran en esa fecha. Si te sirve de ejemplo, el viernes mismo estuve reclamando en el juzg 8 una céd q figuraba en el exp librada el 4/5, imaginate casi 2 meses, ya debía estar de vuelta, pero luego de revolver 40min el libro de céd (no lo tenían x fecha), me encontré q la libraron el 17/6!!!!
Si la tuya está más o menos en fecha entre exp y libro, fijate los datos del libro y andá a reclamar a la of de notif (J Jaures 555- 8.30/12.30) Me pasó con una q cdo fui a averiguar el notificador la había extraviado pero si no iba no me enteraba. Espero te sirva!!! y acordate: paciencia