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  • CONTESTACION DEMANDA LABORAL EN CAPITAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #733658  por MOLY1360
 
Hola a todos me pueden ayudar,urgente tengo solo 4 dias para contestar (Los clientes siempre tarde) una demanda Laboral por el empleador puedo ir como abogado patrocinante o tiene que hacerme un poder si es este ultimo donde se hace en escribania o que reparticion judicial el juicio es en Capital. gracias.
 #733667  por DRGUILLE1961
 
MOLY 1360:
NO SOY MUY DUCHO EN ESTOS TEMAS PERO POR EXPERIENCIA TENES QUE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
SI EL EMPLEADOR ES PERSONA JURIDICA DEBE CONCURRIR EL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO CON COPIA DEL PODER VIGENETE OTORGADO ANTE ESCRIBANO PÚBLICO Y VOS COMO LETRADO PATROCINANTE.
SI EL EMPELADOR ES UNA PERSONA FISICA TIENE QUE IR EL CON DOCUMENTO Y VOS COMO LETRADO PATROCINANTE.
EN AMBOS CASOS SI EL EMPLEADOR NO QUIERE CONCURRIR DEBERAN ORTOGARTE PODER ANTE ESCIBANO PUBLICO PARA QUE LO REPRESENTES EN JUICIO.
DESCONOZCO SI HAY PODERES PARA EMPELADORES EN FORMA GRATUITA COMO SI LO HAY PARA LOS TRABAJADORES.
ESPERO QUE ALGUN OTRO COLEGA QUE SEPA MAS QUE YO TE PUEDA AYUDAR CON TU PREGUNTA.
SALUDOS
 #733670  por matias256
 
Hola, está bien explicado lo de drguille1961.
Solamente quiero aclarar que los empleadores no tienen la posibilidad de otorgar poder gratuitamente como tiene el trabajador, por lo que tiene que hacerlo en una escribanía, y obviamente, pagar. Saludos.
 #734081  por MOLY1360
 
gracias a los dos DRGUILLE1961 y matias256 por responderme rapidamente, es la primera vez que contesto demanda, siempre voy por el empleado, un saludo y espero algun dia poder ayudarlos.
 #734336  por Squonk
 
Si el empleador demandado es una persona física, en CABA puede hacer una carta poder gratuitamente en el juzgado interviniente designando letrado apoderado.
Saludos
 #734455  por matias256
 
Squonk escribió:Si el empleador demandado es una persona física, en CABA puede hacer una carta poder gratuitamente en el juzgado interviniente designando letrado apoderado.
Saludos
Así?, y con que fundamento el empleador puede otorgar un poder gratuitamente. Pregunto porque siempre que contestan demanda presentan un poder otorgado ante escribano y no creo que el abogado que los representa no sepa eso y les haga gastar en un escribano. Muy interesante lo que decís, lo que no entiendo es porque todavía no he visto ninguno que lo haya hecho de esa forma. Saludos.
 #734504  por Squonk
 
Lo vi muchas veces, pero siempre en el caso que se trate de una persona física.
El art.36 de la LO no discrimina entre actor y demandado y establece que podrá ser otorgada ante el secretario del juzgado o sala en que esté radicado el expte, en los todos los casos, salvo que sea para iniciar el juicio.
Saludos