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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #733026  por Lemon
 
Hola colegas. Bueno les comento que me llego un caso de un accidente como mencione en el titulo, en el camino de vuelta del trabajo este muchacho se cayo de un colectivo y se fracturo la pierna.

La ART le reconocio el accidente como initinere y le dio asistencia, termino operado, con 4 clavos en la pierna y 4 meses de yeso. Todo cubierto por la ART.

Ahora la ART de golpe le dio el alta, (sin estar recuperado del todo), pero no le establecio el porcentaje de discapacidad que le quedo, ni lo resarcio por ello, ni nada.

Lo envie a un medico legista a que vea la situacion y me estimo un porcentaje de 20% de incapacidad.

He realizados algunos casos de accidentes laborales pero siempre por temas de trabajo, caidas, cortaduras, pero nunca por algo que nada tiene que ver con el empleador.

Siempre voy por la via civil, reclamando todas las indemnizaciones pero en este caso por lo que vengo leyendo tengo que plantearlo de otra manera.

Es decir, para mi en la gralidad de los casos, la LRT es inconstitucional, pero en este particular, es lo unico que me ampara.

Mi pregunta es, a gente que haya realizado este tipo de demandas, porque via fueron? como los fundamentaron, ademas de con la LRT si usaron otra cosa?

Otro tema es el indemnizatorio, gralmente lo que yo hago es pedir la inconstitucionalidad del modo de sacar la indem. de la LRT pero en este caso, no se bien como hacerlo, se aplica Vuotto aca tambien?.

Si alguno tuviese un modelo se lo agradeceria mucho.

Cualquier consejo, ayuda o opinion les será muy agradecida.

Saludos a todos!
 #733044  por Romina34
 
mira x lo que entiendo en los casos de accidentes in itinere no hay mucha responsabilidad (o ninguna) que achacarle al empleador... entiendo que los casos que se pueden ir por la responsabilidad integral, demandando también al empleador, son los casos de accidentes en el lugar de trabajo o enfermedades profesionales, porque ahí se le puede achacar al empleador su responsabilidad x la falta de seguridad, prevención, etc.
espera otras opiniones.
saludos,
 #733056  por Lemon
 
Si, es lo que estuve leyendo por desgracia....solo podria reclamar la asquerosa formulita de la LRT, del sueldo x 53 x % de incapacidad, etc.

Igualmente lo que voy a hacer es meter daño moral por obligar al trabajador a iniciar una demanda judicial y no resarcir como corresponde de entrada, como para agrandar un poco los montos a reclamar....

Sino me queda unos 35.000 nomas para reclamar que para un accidente como el que tuvo es poca plata.

Una lastima que no tiene ningun dato sobre el colectivo, ni testigos, ni nada, sino la reparacion integral se la reclamaria a ellos.

Saludos y gracias!