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  • Ley 25.323 y AFIP

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #732514  por El_Estudiante
 
Estimados Colegas. *flor*

Tengo un Cliente que fue despedido "Sin Justa Causa" Art 245. Pero la liquidacion contiene errores.
1 - Defectuosa registracion Laboral
2 - Faltante de Horas Extras :shock:
3 - Le aplicaron un Convenio colectivo Nuevo, Supuestamente lo cambiaron hace tres meses, pero nunca se lo notifico. :shock:

Entonces:Voy a Intimar por la 25.323. Para que regularicen situacion laboral
Voy a intimar para que paguen horas extras
Voy a intimar para que reconozcan su verdadero convenio laboral
Voy a manifestar que el despido fue premeditado, debido a que mi mandante sufrio maltratos verbales, cambios de horarios, cambios de lugar de trabajo, ejerciendo un indebido uso del Ius Variandi. Mas todo el maltrato, acoso laboral que a mi entender configura un posterior Reclamo por Mobing en el caso de que no se allanen a mi reclamo. *leo*
Voy a pedir que se notifique a todos los socioes integrantes de la empresa: (Artículos 14; 31 LCT) - (1071 CC) – (54, 59 y 274 Ley de Sociedades). Por considerar a mi humilde entender que son un sello de Goma creado para interponerlo ante los trabajadores y asi proteger su "Grupo Economico" :mrgreen:

Preguntas:
1 - Que Opinan? Estooy desquiciado
2 - Debo notificar a la afio o intimar para que regularicen su situacion ante la AFIO. Este elemento es muy importante como elemento disuador, para los que tratan a los empleados como numeros. ¿Que Opinan?


Muchas Gracias y Gracias por Existir.
 #732518  por matias256
 
Hola, cuando entra a correr la ley 25323 en esta no se puede intimar a que regularicen la relación laboral, sino que se intima para que abonen la multa del artículo 1. Tampoco se debe notificar a la AFIP ya que ese es un requisito de la ley 24.013 que es incompatible con la 25.323.
Lo del despido premedita ya no es necesario porque el empleador tiene la facultad de despedir sin causa y la obligación de abonar la indemnización respectiva. Tené en cuenta que el vínculo ya se extinguió por lo que ahora podés intimar a que abonen las diferencias en la liqudación que creas que existen y no mucho más. Saludos.