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  • ESTADO DE EXCEDENCIA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #732049  por Lionel81
 
Estimados les comento un caso que me llegó:

La trabajadora tiene menos de un año de antigüedad en la empresa (Art. 185 LCT) y ya se le termina el plazo de licencia por materinidad del Art. 177 y le ha comunicado a mi cliente (poco después de finalizadas las 48 horas de antelación) que va a hacer uso del beneficio del Art. 183 inciso "B" de la LCT, o sea, va a estar en estado de excedencia por 6 meses conforme dice en la misiva.-

El tema es el siguiente; entiendo que si tiene menos de un año de antigüedad no puede acceder al estado de excedencia y por lo tanto puedo emplazarla a trabajar bajo pena de abandono de trabajo, pero está la opción tácita del Art. 186 que no es muy clara al respecto, es decir, no dice que pasa si la trabajadora no se presenta al finalizar la licencia por maternidad cuando tiene menos de un año de antigüedad.-

La preguntas es: la emplazo bajo pena de considerarla incursa en abandono de trabajo (Art. 244) dado que tiene menos de un año de antigüedad y no es beneficiaria del estado de excedencia (Art. 183 inc. b y 185) o la emplazo a que se presente a trabajar bajo pena de entender que ha hecho uso de la opción tácita del Art. 186 considerando que igual le corresponde la presunción?.-
La Jurisprudencia que encuentro en general hace mención a que debe emplazarse a la trabajadora antes de considerar que usó la opción tácita del 186, pero no encuentro nada para el caso de que tenga menos de un año de antigüedad y no quiero arriesgarme a despedirla y que me reclame las multas del 182.-

Espero vuestra respuesta y desde ya muchas gracias!
 #732069  por MORGAN
 
la opción rescisoria tácita del 186 requiere también 1 año de antiguedad mínima en el empleo. no tiene alternativa debe presentarse a trabajar. rechazá la pretensión que pide e intimala a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de considerar que ha hecho abandono de trabajo. es probable que te conteste que tiene más de 1 año de antiguedad y conmine a que la registren correctamente.
 #732172  por Lionel81
 
Supuestamente está bien registrada, pero creo que eso va a hacer, de todos modos le puedo pelear el despido.-