Miren esto, nosotros defensores de los 2 días hábiles art. 57.
En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, de Lázzari, Soria, Kogan, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.961, "Stella, Ana María contra Mármora, Antonio. Haberes e indemnización".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Ana María Stella contra Lelio Alberto Mármora << y>> Mirta Beatriz Mármora (herederos de Antonio Mateo Mármora) en la que se procuraba el cobro de las indemnizaciones por despido, salarios adeudados e indemnización de los arts. 8 << y>> 15 de la ley 24.013, con costas en el modo como se especifica.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos << y>> hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear << y>> votar la siguiente
......................................
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
Adhiero al voto del doctor Negri con la siguiente consideración adicional en relación con el plazo de 30 días previsto en los arts. 11 de la ley 24.013 << y>> 3 del decreto reglamentario 2725/1991.
En casos como el sub lite, en los que la intimación a regularizar la relación en los términos de la ley 24.013 va acompañada con otra relativa al cumplimiento de determinados aspectos del vínculo laboral falta de pago de salarios << y>> negativa al ingreso al lugar de trabajo; cfr. intimación de fs. 7 << y>> veredicto a fs. 210 vta. entran en juego dos plazos distintos: uno de 48 horas (art. 57, L.C.T.), aplicable a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, << y>> otro de 30 días corridos a los efectos de proceder al registro de la relación.
Por tanto, frente al << silencio>> guardado por el principal ante la intimación cursada en tales términos, el trabajador queda habilitado a considerar disuelto el vínculo con justa causa (art. 242, L.C.T.), sin que pueda exigírsele a tal efecto que mantenga en suspenso durante 30 días la ruptura del contrato para hacerse acreedor de las multas previstas en la ley 24.013. Por su parte, al << empleador>> renuente a responder le queda aún la posibilidad de contestar dentro de este último plazo reconociendo los derechos antes negados al solo efecto de eximirse del pago de las indemnizaciones previstas en la citada Ley Nacional de Empleo.
En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, de Lázzari, Soria, Kogan, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.961, "Stella, Ana María contra Mármora, Antonio. Haberes e indemnización".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Ana María Stella contra Lelio Alberto Mármora << y>> Mirta Beatriz Mármora (herederos de Antonio Mateo Mármora) en la que se procuraba el cobro de las indemnizaciones por despido, salarios adeudados e indemnización de los arts. 8 << y>> 15 de la ley 24.013, con costas en el modo como se especifica.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos << y>> hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear << y>> votar la siguiente
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A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
Adhiero al voto del doctor Negri con la siguiente consideración adicional en relación con el plazo de 30 días previsto en los arts. 11 de la ley 24.013 << y>> 3 del decreto reglamentario 2725/1991.
En casos como el sub lite, en los que la intimación a regularizar la relación en los términos de la ley 24.013 va acompañada con otra relativa al cumplimiento de determinados aspectos del vínculo laboral falta de pago de salarios << y>> negativa al ingreso al lugar de trabajo; cfr. intimación de fs. 7 << y>> veredicto a fs. 210 vta. entran en juego dos plazos distintos: uno de 48 horas (art. 57, L.C.T.), aplicable a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, << y>> otro de 30 días corridos a los efectos de proceder al registro de la relación.
Por tanto, frente al << silencio>> guardado por el principal ante la intimación cursada en tales términos, el trabajador queda habilitado a considerar disuelto el vínculo con justa causa (art. 242, L.C.T.), sin que pueda exigírsele a tal efecto que mantenga en suspenso durante 30 días la ruptura del contrato para hacerse acreedor de las multas previstas en la ley 24.013. Por su parte, al << empleador>> renuente a responder le queda aún la posibilidad de contestar dentro de este último plazo reconociendo los derechos antes negados al solo efecto de eximirse del pago de las indemnizaciones previstas en la citada Ley Nacional de Empleo.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos
