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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #731248  por marlop
 
Hola a todos... tengo entendido que si el empleador no deposita las remuneraciones del trabajador en una cuenta abierta a tal fin en cualquier entidad bancaria, Aquel será pasible de la aplicación de una multa por dicha omisión. Al respecto tengo 2 preguntas:

1. En que legislación puedo encontrar la imposición de esta multa.-

2.- Esta multa, es a favor del Trabajador???

gracias, espero sus respuestas
 #731262  por julietita
 
marlop escribió:Hola a todos... tengo entendido que si el empleador no deposita las remuneraciones del trabajador en una cuenta abierta a tal fin en cualquier entidad bancaria, Aquel será pasible de la aplicación de una multa por dicha omisión. Al respecto tengo 2 preguntas:

1. En que legislación puedo encontrar la imposición de esta multa.-

2.- Esta multa, es a favor del Trabajador???

gracias, espero sus respuestas
Perdón pero no es claro. Estas hablando en términos de una relación no registrada? o pese a hallarse correctamente registrado no le abonan por medio de una caja de ahorro?
 #731492  por marlop
 
Gracias por responder. Mis disculpas por la falta de claridad, aprovecho para ampliar mi pregunta.-

Las dos cosas: esta dada de alta tres meses despues a su real fecha de ingreso, y la remuneraciòn percibida y registrada está muy por debajo de lo establecido por la Escala salarial del convenio colectivo aplicable.-

Mi intención es:

1. intimar por art. 9 LE.- por la fecha de registro de la relación laboral, por la deficiente registración.-

2. intimar a que le se le abone la remuneración correspondiente categoría y escala salaria de CCT, reclamando las diferencias por los meses en que cobró una remuneración inferior a la establecida por CCT mas intereses.

La intimación cursada en el punto 2. puede ser pasible de la multa prevista en el art. 10 LE?? no me queda claro

ARTICULO 10.- El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del Importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarme Indebidamente el monto de la remuneración.

En los recibos de sueldo no se consigna una remuneración menor a la percibida, sino que la remuneración consignada es inferior respecto de la establecida por CCT aplicable.-

Existe alguna multa para este supuesto?? no es el supuesto descripto por el art. 10 LE, verdad??

3. A mi cliente le abonan el sueldo en efectivo, por lo que no se lo depositan en caja de ahorro. Es mas, ni siquiera tiene cuenta bancaria a tal fin.

Luego de una intensa busqueda en internet, y de comunicarme con la linea para consultas del ministerio del trabajo y de BCRA, no puedo encontrar la legislación que impone al empleador la obligación de depositar la remuneración de sus empleados en cuenta bancaria.

Existe esta legislación??? impone multas al empleador que no abona las remuneraciones por cuenta bancaria??? las multas, son a favor del trabajador???

Aclaro que la relación laboral se encuentra vigente, y que el motivo de la intimación es a los efectos de que se configure un despido indirecto ....

Agradecería pudieran aclararme estas cuestiones ...

Saludos