ESTO SURGE DEL LIBRO DE GRISOLIA
El art. 1º de la ley 25.323
La ley 25323 Ver Texto (BO del 11/10/2000), que estableció un incremento de las indemnizaciones laborales en distintos supuestos, rige desde el 20/10/2000 (art. 2 Ver Texto , CCiv.), ya que expresamente no fijó otra fecha de entrada en vigencia. Los fines que persigue es combatir la evasión previsional, el trabajo "en negro" y el trabajo "en gris".
Cabe recordar que según datos del INDEC al momento de dictarse la ley, sobre 8.700.000 asalariados los trabajadores en negro ascendían a 3.400.000 (38,6%).
En el art. 1 Ver Texto establece, en caso de falta de registración o registración defectuosa de la relación laboral, la duplicación de la indemnización por antigedad, sin requerir ninguna intimación del trabajador.
Asimismo, en el art. 2 Ver Texto dispone un incremento del 50% sobre las indemnizaciones por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido si el empleador no paga las indemnizaciones por despido en tiempo oportuno, requiriendo en este caso intimación del trabajador (el tema se desarrolla en el capítulo "Indemnizaciones").
Parte de la doctrina entiende que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley 25323 Ver Texto las relaciones de empleo público, el servicio doméstico y el trabajo agrario, por no resultar relaciones laborales comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo Ver Texto .
El art. 1 Ver Texto , ley 25.323 dispone la duplicación de la indemnización por antigedad -art. 245 Ver Texto , LCT (o las que en el futuro las reemplacen)-, cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente.
Para el incremento de la indemnización, la ley no se limita a contemplar el supuesto de ausencia de registración, sino que incluye los casos de registración defectuosa; ésta -en principio- debe ser entendida en referencia a los casos de los arts. 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , ley 24.013 (que se haya asentado una fecha de ingreso posterior o una remuneración menor a la real).
Esto en la inteligencia de que el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, es complementario de los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto , 10 Ver Texto y 15 Ver Texto , ley 24.013, tal cual surge del informe de comisión producido por el diputado Pernasetti, que afirma que este artículo viene a llenar un vacío legislativo y dar solución a aquellos casos en que el trabajador, cuya relación no estaba registrada o estaba mal registrada, era despedido sin haber intimado en los términos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013.
Sin embargo, al no consignar concretamente en qué consiste la relación registrada "de modo deficiente", y entendiendo que "deficiente" es sinónimo de "incompleto", "imperfecto", "defectuoso", un sector minoritario de la doctrina sostiene que alcanza a cualquier otra irregularidad o deficiencia en la registración, como la categoría laboral, la naturaleza del vínculo o la modalidad de contratación; es decir, todos los supuestos en que esté distorsionado algún dato de la relación de empleo que la ley exija que sea registrado (60) .
Por ejemplo, consignar como de plazo determinado un contrato indeterminado (o no realizarlo por escrito), uno de tiempo completo como de tiempo parcial, no abonar horas extras realizadas o abonarlas sin registrar.
De todos modos, si bien las leyes 24013 Ver Texto y 25323 Ver Texto tienen por finalidad erradicar el trabajo clandestino (y combatir la evasión previsional) y la Ley Nacional de Empleo Ver Texto pretende la regularización de las relaciones laborales, la ley 25323 Ver Texto se limita a tener efectos sancionatorios -condena pecuniaria- y a evitar que se repitan dichas actitudes (el no registro o el registro defectuoso).
De allí que -como sostuviera precedentemente- cuando el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, hace referencia a relación laboral no registrada y a relación laboral registrada de modo deficiente, en principio se debe estar a lo dispuesto en el art. 7 Ver Texto , ley 24.013 y en los arts. 9 Ver Texto y 10 Ver Texto , respectivamente de dicho cuerpo legal.
En tal sentido, se ha resuelto que si el trabajador se encuentra registrado desde su real fecha de ingreso, pero se consignó una categoría diferente, dicha situación no es el presupuesto de operatividad que contempla el art. 10 Ver Texto , ley 24.013. Por su parte, la ley 25.323, en su art. 1 Ver Texto , describe con razonable precisión el presupuesto de aquella procedencia: que la relación de trabajo no esté registrada en el momento de ser extinguida por denuncia del empleador, o lo esté de modo deficiente. "La denominación con la que se registró la categoría de la actora es la que las partes utilizaron en el convenio que celebraron y ningún perjuicio podría derivar de su utilización, ni para ella, ni para los sistemas fiscal y previsional". No corresponde satisfacer el eventual reclamo de la duplicación indemnizatoria prevista en la norma precitada anteriormente, dado que se trata de otra hipótesis objetiva que no se compadece con el espíritu de la "no registración" para que prospere el régimen sancionatorio de la conducta prohibida (sala 8ª, 31/5/2006, "Hermida, Analía G. v. Casino Buenos Aires S.A ").
La Cámara Nacional del Trabajo, sala 6ª, en autos "Ríos, Débora S. v. Falabella S.A y otro Ver Texto " (5/3/2008), estableció que aun cuando se resuelva aplicar lo dispuesto en el art. 29 Ver Texto , LCT, si el contrato de trabajo estuvo registrado por la empresa intermediaria, no se encuentran reunidos los requisitos fácticos para tornar procedente el reclamo fundado en el art. 1 Ver Texto , ley 25.323.
Se debe recordar que para que el contrato de trabajo esté debidamente registrado se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7 Ver Texto , LNE, que exige la inscripción del trabajador en: a) el libro especial del art. 52 Ver Texto , LCT o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; y b) en los registros mencionados en el art. 18, inc. a Ver Texto -Sistema Único de Registro Laboral- (INPS, subsidios familiares y obra social). Si se trata de una pequeña empresa, la inscripción debe ser efectuada en el Registro Único de Personal, previsto en el art. 84 Ver Texto , ley 24.467.
En cuanto a su alcance, cabe consignar que sólo se duplica la indemnización por antigedad del art. 245 Ver Texto , LCT (o las que "en el futuro las reemplacen").
También se aplica a los estatutos especiales cuando éstos remiten al art. 245 Ver Texto , LCT (por ejemplo: viajantes de comercio, docentes particulares y choferes profesionales). En cambio, no resulta aplicable a los estatutos especiales cuando prevean un mecanismo distinto de indemnización (industria de la construcción, periodistas profesionales, jugadores profesionales de fútbol).
No se duplican la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, ni las indemnizaciones agravadas (matrimonio, maternidad). Resultan discutibles los casos de remisiones al art. 245 Ver Texto , LCT (entre otros, los arts. 212 Ver Texto , 247 Ver Texto , 248 Ver Texto , 249 Ver Texto y 250 Ver Texto , LCT), aunque -en principio- no se aplican porque la norma hace referencia al "despido".
En comparación con las multas de la ley 24013 Ver Texto , el incremento es evidentemente menor, ya que el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, duplica solamente la indemnización por antigedad, mientras que el art. 15 Ver Texto , ley 24.013, duplica también la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración de mes de despido, además de contemplar las multas previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto .
En caso de verificarse ausencia o defectos en la registración, el pago del incremento previsto en el art. 1 Ver Texto no obsta a que la conducta del empleador sea encuadrada como ilícito laboral por la autoridad policial en los términos de la ley 25212 Ver Texto y que, además, deba cancelar la deuda previsional.
La ley aclara que cuando las relaciones se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el empleador gozará de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual se aplicará el incremento dispuesto en el párr. 1º del artículo.
Este plazo de gracia para regularizar rigió exclusivamente para las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 20/10/2000 y es de treinta días corridos (arts. 23 Ver Texto , 28 Ver Texto y 29 Ver Texto , CCiv.) contados desde el día 20/10/2000. Es decir que el empleador tenía tiempo hasta el día 18/11/2000 para regularizar las relaciones laborales no registradas o defectuosamente registradas.
Por lo tanto, el art. 1 Ver Texto , ley 25.323 se aplica:
1) A las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 20/10/2000 que no fueron registradas o estaban parcialmente registradas del 19/11/2000 en adelante;
2) A las relaciones iniciadas desde el 20/10/2000 que no estén registradas o lo estén defectuosamente a esa fecha. Por el contrario, no se aplica a las relaciones laborales no registradas o defectuosamente registradas extinguidas con anterioridad a la vigencia de la ley 25323 Ver Texto .
A diferencia de lo dispuesto por el art. 11 Ver Texto , LNE, la ley 25323 Ver Texto no exige la intimación fehaciente del trabajador o de la asociación sindical para regularizar la situación laboral estando vigente el vínculo (art. 3 Ver Texto , dec. reg. 2725/1991) ni ninguna otra intimación, sino que la duplicación de la indemnización por antigedad procede por el solo vencimiento del plazo sin que el empleador haya cumplido con el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, siempre que el despido se haya producido por alguna de las causas que dan derecho a percibir este tipo de indemnización.
El reclamo de la duplicación de la indemnización es procedente sólo después de la extinción de la relación laboral: el cese del vínculo es un requisito de viabilidad. Debe tratarse de un despido directo o indirecto que genere derecho a la indemnización del art. 245 Ver Texto , LCT; de allí que, en principio, estén excluidas otras formas de extinción.
Por "momento del despido" -por aplicación de la teoría recepticia de los actos jurídicos- se entiende el momento en que la notificación del distracto llega a esfera de conocimiento del interesado.
La parte final del artículo dispone que el agravamiento indemnizatorio no es acumulable a las indemnizaciones previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto , 10 Ver Texto y 15 Ver Texto , ley 24.013.
Esto se compadece con el informe de comisión referido, que sostiene que el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, viene a llenar un vacío legal que se producía cuando -aun existiendo trabajo "en negro" o "en gris"-, si el vínculo laboral se extinguía, el trabajador se veía privado de cobrar las multas de la Ley Nacional de Empleo Ver Texto , y el empleador eximido de pagarlas.
Por lo tanto, la indemnización prevista en el art. 1 Ver Texto , ley 25.013, procede ante la inexistencia de registración o, en caso de registración defectuosa cuando el vínculo laboral se extinguió y el trabajador no efectuó la intimación dispuesta en el art. 11 Ver Texto , LNE (para que se proceda a su inscripción, se establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones).
Si al "tiempo del despido" la relación laboral está debidamente registrada, la duplicación indemnizatoria establecida en el art. 1 Ver Texto , ley 25.323 no es procedente (sala 8ª, 12/5/2004, "Goncevate, Gustavo F. v. Est. Gamar S.A ").
Si bien no procede la sanción prevista por la ley 24013 Ver Texto , en virtud del no cumplimiento en término de la intimación a la AFIP exigida por el art. 47 Ver Texto , ley 25.345, no puede soslayarse que la actora reclamó un resarcimiento por el trabajo clandestino, y el art. 1 Ver Texto , ley 25.323 contempla idéntica situación, por lo que en virtud del principio iura novit curia corresponde condenar a la demandada al pago de dicho incremento (sala 1ª, 28/4/2003, "Molentino, María L. v. Pambi S.A Ver Texto ").
El pedido ad eventum ante la alzada con apoyo en lo establecido en el art. 1 Ver Texto , ley 25.323, al no integrar la litis y los temas a decidir, no puede ser atendido ya que lo contrario supondría violar el art. 277 Ver Texto , CPCCN y violentar el principio de congruencia (sala 5ª, 26/3/2003, "Paredes, Norberto R. v. Total Agro S.A y otros Ver Texto ").
En consecuencia, las multas de la ley 24013 Ver Texto siguen rigiendo después de la vigencia de la ley 25323 Ver Texto . El trabajador intima "estando vigente la relación laboral" y cumple los requisitos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013. Pero desde la vigencia de la ley 25.323 (20/10/2000), resulta aplicable su art. 1 Ver Texto cuando se verifica una relación laboral no registrada o parcialmente registrada que se extinguió por despido y el trabajador no intimó al empleador estando vigente el vínculo, o también cuando intimó pero el juez estableció que dicho emplazamiento no reunía los requisitos del art. 11 Ver Texto , ley 24.013 (iura novit curia).
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