Hola colegas ,les pido su opinión acerca de un caso : me vino a ver una persona que esta suspendido sin goce de sueldo porque la empresa fue clausurada y ahora vencio el plazo ,se presento a trabajar y le dijeron que se quede en su domicilio que le iba a llegar otro telegrama de suspensión ;por lo que estuve viendo en la LCT art. 219 para que proceda la suspensión el hecho no debe ser imputable al empleador y no haber negligencia de su parte por esa razón estuve pensando en impugnar la causal de suspensión y reclamar los salarios caídos ,uds. que creen voy bien?
Además de todo ello el trabajador tiene ingreso pospdatado y se efectuo un estudio en donde se le detecto que tiene un 42% de plomo en la sangre,además de un accidente que sufrio en 2009 cuando le exploto una caldera y se quemo el rostro a la altura de los ojos, lugar donde tiene bastantes molestias,la empresa es metalurgica hacen ladrillos de plomo y piezas especiales para energia atomica,si alguien me ayuda a como debo encarar esto último porque el accidente de la caldera como mi cliente no tiene copia del alta medica no lo puedo llevar a la comisión médica entonces directamente debo hacer juicio y el caso del plomo lo iba a reclamar como enfermedad profesional,uds que opinan?
espero cualquier comentario o sugencia
muchas gracias
Además de todo ello el trabajador tiene ingreso pospdatado y se efectuo un estudio en donde se le detecto que tiene un 42% de plomo en la sangre,además de un accidente que sufrio en 2009 cuando le exploto una caldera y se quemo el rostro a la altura de los ojos, lugar donde tiene bastantes molestias,la empresa es metalurgica hacen ladrillos de plomo y piezas especiales para energia atomica,si alguien me ayuda a como debo encarar esto último porque el accidente de la caldera como mi cliente no tiene copia del alta medica no lo puedo llevar a la comisión médica entonces directamente debo hacer juicio y el caso del plomo lo iba a reclamar como enfermedad profesional,uds que opinan?
espero cualquier comentario o sugencia
muchas gracias
