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  • SUSPENSION SIN GOCE DE HABERES POR CLAUSURA DE LA EMPRESA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #729691  por siloski
 
Hola colegas ,les pido su opinión acerca de un caso : me vino a ver una persona que esta suspendido sin goce de sueldo porque la empresa fue clausurada y ahora vencio el plazo ,se presento a trabajar y le dijeron que se quede en su domicilio que le iba a llegar otro telegrama de suspensión ;por lo que estuve viendo en la LCT art. 219 para que proceda la suspensión el hecho no debe ser imputable al empleador y no haber negligencia de su parte por esa razón estuve pensando en impugnar la causal de suspensión y reclamar los salarios caídos ,uds. que creen voy bien?
Además de todo ello el trabajador tiene ingreso pospdatado y se efectuo un estudio en donde se le detecto que tiene un 42% de plomo en la sangre,además de un accidente que sufrio en 2009 cuando le exploto una caldera y se quemo el rostro a la altura de los ojos, lugar donde tiene bastantes molestias,la empresa es metalurgica hacen ladrillos de plomo y piezas especiales para energia atomica,si alguien me ayuda a como debo encarar esto último porque el accidente de la caldera como mi cliente no tiene copia del alta medica no lo puedo llevar a la comisión médica entonces directamente debo hacer juicio y el caso del plomo lo iba a reclamar como enfermedad profesional,uds que opinan?
espero cualquier comentario o sugencia
muchas gracias
 #729868  por maremoto
 
accidente de trabajo acordate de ver el tema de prescripción, si tiene enfermedad profesional, consulta a un médico legista. Preguntale si pidió ART y siguió el procedimiento ante SRT (SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO).-
El Sr. está suspendido y recibió oportunamente telegrama?, si venció el plazo deberá enviar tcl ante negativa de trabajo intimo aclare situación laboral.
Para el caso de que hubiere empleo en negro mirá ley 24013 que exige que esté vigente el contrato de trabajo.
 #729897  por siloski
 
Gracias por responder y te comento que en ningún momento siguio el procedimiento ante las comisiones médicas nunca reclamo nada y con respecto a las suspensiones me parece que por clausura del establecimiento no procede sin goce de sueldos,si hay alguien que pueda dar otra opinión? *flor*
 #730114  por MORGAN
 
puede reclamar el pago de los salarios. en esa situación estimo que ni siquiera podría justificarse una suspensión concertada de lo que algo infiere sobre ésta el art. 223 bis lct.
por el saturnismo es enfermedad profesional que se imputará al empleador dependiendo de la antiguedad en ese empleo ó a un anterior.
el accidente está a tiempo de reclamar. No hubo indemnización?
no importa que haya o no iniciado reclamo ante la ART ó la superintendencia de aseguradoras, salvo la incidencia sobre la prescripción.
 #730132  por siloski
 
gracias Morgan por responder ,entonces esta bien que impugne la causal de suspensión y reclame los salarios caidos además en la misma intimación iba a intimar a que se registre la fecha real de ingreso,vos que opinas de esto?y con respecto a la enfermedad profesional hace más de tres años que trabaja para esa empresa.
muchas gracias a todos por sus opiniones *leo*