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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #728227  por nikita1965
 
Estimados, vino un cliente solicitandome que lo represente ante el SECLO.Es la parte trabajadora. Ya hubo una primera audiencia donde se presentó la liquidacion, la cual se le entregó al abogado de la contraparte. Tengo varias dudas con esto debido a mi poca experiencia:
1) Hasta cuando es el plazo en que el cliente puede solicitar la sustitucion?, es decir me puedo presentar?? la segunda audiencia es en el mes de Julio.
2)Le corresponden honorarios al abogado que lo patrocinó? debo compartir con él algún porcentaje?
3)Donde presento el escrito?? el trabajador sabe donde está la oficina del Conciliador, ya que concurrió a la primera Audiencia y la segunda está pactada en el mismo lugar!!!
4)Debe notificar el trabajador mediante carta documento al abogado sobre la sustitución?? En que lugar?? Al SECLO ??? Al domicilio constituído??.

Desde ya muchas gracias por su atencion y agradezco me puedan asesorar, ya que soy nuevísima en este tema!!!!
 #728231  por matias256
 
Hola, si el abogado anterior no tiene poder, te podés presentar vos. Lo que podés hacer es hablar antes con el abogado que vas a sustiuir por una cuestión de ética profesional, ya que es un colega. No tenés que hacer nada. No tenés que presentar escrito ni nada.
En cuanto a si el abogado anterior le va a cobrar algo a tu cliente depende si firmó pacto de cuota litis, y eso en todo caso lo tiene que el cliente con el abogado.
Tu pregunta del punto 4 depende, lo ideal es que el trabajador arregle con el abogado y después vos lo llame, con eso creo que es suficiente, pero depende de cada caso. Saludos.
 #728234  por Squonk
 
Yo además, haría que el trabajador le remita una CD revocando el patrocinio del letrado anterior.
Esto es fundamental
Saludos
 #728316  por nikita1965
 
matias256 escribió:Hola, si el abogado anterior no tiene poder, te podés presentar vos. Lo que podés hacer es hablar antes con el abogado que vas a sustiuir por una cuestión de ética profesional, ya que es un colega. No tenés que hacer nada. No tenés que presentar escrito ni nada.
En cuanto a si el abogado anterior le va a cobrar algo a tu cliente depende si firmó pacto de cuota litis, y eso en todo caso lo tiene que el cliente con el abogado.
Tu pregunta del punto 4 depende, lo ideal es que el trabajador arregle con el abogado y después vos lo llame, con eso creo que es suficiente, pero depende de cada caso. Saludos.
Matias:
El abogado le hizo firmar una Carta Poder en el SECLO cuando éste fue a llenar y firmar el formulario, una vez asignado el turno, negoció en la primera Audiencia, por eso yo preguntaba hasta que etapa el trabajador puede solicitar la sustitucion?? y...habiendo firmado la Carta Poder, el conciliador no le regula un porcentaje de honorarios al abogado sustituído?? No sea cosa que yo tenga que compartir un porcentaje de honorarios que no me convenga!! Me explico?? el trabajador no le firmó ningun convenio de honorarios:-

Gracias por su amabilidad!!!
 #728320  por Squonk
 
Si firmó una Carta poder, si o si hay tiene que remitirle una CD revocando ese poder.
Saludos
 #728366  por matias256
 
nikita1965 escribió:
matias256 escribió:Hola, si el abogado anterior no tiene poder, te podés presentar vos. Lo que podés hacer es hablar antes con el abogado que vas a sustiuir por una cuestión de ética profesional, ya que es un colega. No tenés que hacer nada. No tenés que presentar escrito ni nada.
En cuanto a si el abogado anterior le va a cobrar algo a tu cliente depende si firmó pacto de cuota litis, y eso en todo caso lo tiene que el cliente con el abogado.
Tu pregunta del punto 4 depende, lo ideal es que el trabajador arregle con el abogado y después vos lo llame, con eso creo que es suficiente, pero depende de cada caso. Saludos.
Matias:
El abogado le hizo firmar una Carta Poder en el SECLO cuando éste fue a llenar y firmar el formulario, una vez asignado el turno, negoció en la primera Audiencia, por eso yo preguntaba hasta que etapa el trabajador puede solicitar la sustitucion?? y...habiendo firmado la Carta Poder, el conciliador no le regula un porcentaje de honorarios al abogado sustituído?? No sea cosa que yo tenga que compartir un porcentaje de honorarios que no me convenga!! Me explico?? el trabajador no le firmó ningun convenio de honorarios:-

Gracias por su amabilidad!!!
Hola, si firmó un poder entonces como dijo Squonk si o si tenés que envíar una carta documento revocando el poder. En cuanto a lo de los honorarios, en caso de llegar a un acuerdo seguramente le regulen al abogado que fué a la primera audiencia y que seguramente hizo todo el intercambio telegrafico. En el caso de los honorarios cobrados al trabajador si no firmó pacto de cuota litis no tenés que compartirlos, aunque, insisto depende cada caso.
 #737821  por marifigue
 
les hago la misma consulta pq estoy en un caso similar...mi colega que fue conmigo como patrocinante a la primer mediación se desprende del caso, porque mi clienta está en desacuerdo con su postura y quiere que continue yo, mi colega está informado por mi. A la segunda voy directamente yo?? aunq la planilla del seclo sigure él como patrocinante? no tengo q informar a la otra parte? o al mediador? gracias y espero pronta respuesta pq estoy desesperada!!!! gracias!
 #738571  por nikita1965
 
Si el está presentado como patrocinante, tu cliente debe mandarle CD a él al domicilio constituido en el expediente o acta, luego presentas la nota ante el Colegio de Abogados por una cuestión de ética profesional y para evitarte sanciones disciplinarias .Te presentás en el estudio del conciliador con la CD enviada y lo anoticias de lo sucedido. Luego de todo ésto, estás en condiciones de representar al cliente en la próxima audiencia.
Yo lo hice así y no hubo problemas!!!

Saludos
 #751238  por marifigue
 
muchas gracias!!!!! sucedió lo siguiente..mi colega finalmente fue avisado por mi porque tengo buen trato con él..pero psicológicamente está pasando por un mal momento..por lo cual fuimos ambos ala segunda mediacion..donde en esta finamente me acredité yo tb...(en la primera solo él)..el intercambio telegrafico lo hice integramente yo...pero mas alla de eso, a la primera fuimos los dos..pero solo él era quien se acreditó, a la segunda y por la disconformidad de la clienta tb fuimos los dos..pero me acredite yo tb..en el acta de cierre (porque no hubo acuerdo) aparecemos ambos abogados como letrados q participaron en la mediación, con el domicilio legal de mi colega. pero el mediador nos acreditó como corresponde a ambos.
No se firmó jamas pacto de honorarios porque es vecina mia y es de total confianza (si bien mas alla de eso..ahora q entramos en juicio pienso firmarlo por las dudas) la duda es la siguiente, mi clienta luego de la ultima mediacion (y de algunos errores de mi colega) no quiere que la etapa judicial la hagamos ambos abogados sino q quiere que contratarme a mi sola como letrada.
Recuerden que previo a la mediacion jamas se firmó nada, pero tengo la duda de como proceder...en el escrito de demanda laboral me presento como letrada única y pongo mi domicilio legal? a él lo tengo q notificar mas alla de que lo voy a llamar para ponerlo al tanto...lo tengo q notificar?....el tema de los honorarios por las 2 mediaciones q participé yo tb, como se regulan? el puede pedirle la plata a la clienta ahora? o se regula al abogado que participo de las medicaicones una vez finalizado el juicio?...me puede reclamar la plata ahora de las mediaciones a mi o a mi clienta?...tengo varias dudas..pq laboral no es mi ámbito como verán...y cuando presente la demanda y adjunte el acta del seclo aparecemos los dos como letrados....como veran tengo miles de dudas!!! graciasss y espero desesperadamente respuesta!!!!!!!!!!!!!!