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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #727635  por carpediem83
 
Hola gente, generalmente hago parte actora pero ahora me toca del otro lado. Un empleador quiere despedir a una empleada que tiene algunas diferencias salariales pero no mucha antiguedad y es media complicada. Por eso lo que quiero es homologarlo en el Ministerio de trabajo. Pero que me conviene: Despedirla de un dia al otro con una carta doc y luego sentarme a negociar para después ir al ministerio???
o ir charlandola desde ahora, avisarle que en unos dias no trabajara mas y negociar para llegar a un acuerdo espontaneo??? Teniendo en cuenta que esta afiliada al sindicato (no es delagada) me parece mejor la primera opción no??? que opinan???
 #727642  por Romina34
 
si es complicada no daría vueltas, despediría notificando vía cd. eso si primero chequearía los posibles incumplimientos que pudo tener el empleador (si es que los tuvo) pra preveer x donde podrían venir reclamos, también la eventual indemnización + liquidación (para evitar reclamos sobre las mismas, esto vinculado a lo anterior) y que el empleador cuente con los certificados del art. 80 en el plazo correspondiente, pero si no hablaría primero, porque si es complicada no da para conversar una desvinculación como sí sería posible con otro tipo de empleados.
saludos,
 #727668  por carpediem83
 
gracias romina. Y esta trabajadora en realidad tuvo dos periodos. ingreso en febrero 2009 y fue despedida en octubre 2010 pero firmaron un acta ante escribano y se le pago un monto por ese periodo. Siguio trabajando hasta ahora que se la va a despedir. El arreglo y la liqui final la hago solo por este periodo no??? o me conviene agregar el otro período asi por las dudas el otro periodo queda también homologado en el MTSS. Gracias.
 #727685  por virginipa
 
Yo haría una extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo en el MInisterio de trabajo.- Es otra posibilidad....
 #727694  por agentil
 
Yo la despido y despues charlo. Si les van dando a entender que no va a trabajar más, le das tiempo que piense y que vaya a un abogado y que te gane de mano. Hacele la liquidación por el último período y si despues se da cuenta (su abogado) y reclama...verás que haces. Saludos!
 #727727  por Romina34
 
carpediem83 escribió:gracias romina. Y esta trabajadora en realidad tuvo dos periodos. ingreso en febrero 2009 y fue despedida en octubre 2010 pero firmaron un acta ante escribano y se le pago un monto por ese periodo. Siguio trabajando hasta ahora que se la va a despedir. El arreglo y la liqui final la hago solo por este periodo no??? o me conviene agregar el otro período asi por las dudas el otro periodo queda también homologado en el MTSS. Gracias.
decis que se la despidio y sigui trabajando?... luego del despido hubo una nueva contratación? entre cada etapa trabajada existió un período en el que no trabajo?
siendo así, aplica el art. 18 LCT, debes hacer la liquidación considerando ambos períodos trabajados, descontando a la liquidación que hagas ahora lo ya abonado.
Saludos,
 #728700  por carpediem83
 
ok, el tema es que si sumo ese periodo en negro en el que trabajo, en el ministerio de trabajo no le van a homologar. Asique me parece que la idea es arreglar por el segundo periodo en blanco, darle plata por ese periodo, homologar el convenio siempre hablando de ese periodo y si despues reclama por la otra parte se vera. Nos vemos
 #728782  por Romina34
 
ah nunca aclaraste que el 1er período estuvo en negro.... igual, habiendo estado en negro firmaron desvinculación x escribano!! los empleadores son increibles cuando quieren! ja
saludos,
 #728790  por carpediem83
 
si es increible pero bueno. Entonces que opinas Romina, que haga convenio y lo homologue en el Mtss por el segundo periodo en blanco y hacerme el boludo por el primero no????
 #728792  por Romina34
 
y la galleta la armo el empleador, que dejo un antecedente que existió la relación laboral en un período previo. avanza como decis, pero advertile al empleador que tiene todos los nros para que el empleado (si se asesora) reclame x la correcta registracion (si es que la desvinculación x escribano y la recontratación fue continuada, es decir, sin intervalo en medio sin laborar para tu cliente).
de todos modos tene presente que el pago hecho x ante escribano, al haber sido una relación no registrada, no tiene valor, es decir, NO podrá ser considerada como pago.
saludos,
 #729512  por carpediem83
 
sino otra alternativa es llegar a un arreglo por los dos periodos pero el tema es que en el ministerio no lo van a homologar por ese primer periodo todo en negro. Quizas podria arreglar por los periodos y homologarlo judicialmente no???supongo que en la justicia lo homlogan