Hola: soy nuevo en temas laborales, mi duda es: tengo un cliente q en su trabajo cumplío la edad jubilatoria: 55 años (chofer de larga distancia), él tramitó una jub por ANSES pero quiere seguir trabajando en le Empresa de Transporte hasta que ANSES le otorgue esa jubilaci+on, la duda es; como hace el para pedir en el trabajo que lo dejen trabajar hasta que en ANSES le otorguen la jub, y de esa manera no quedar cesante. ¿Debe notificar a la Empresa vía carta telegrama?, gracias al que me de una mano
ANALIZA ESTE ARTÍCULO.
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
