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  • Intimación por liquidación final despido, art. 80 y 132 bis.

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 #726589  por eltam88
 
La del 132 bis si estaba totalmente en negro 132 bis no va. las otras si corresponden.
Fiajte si le pagaban lo que le correspondía podes reclamar dif salariales, SAC no abonados etc.
 #727221  por eltam88
 
ataale escribió:Consulta. Si estaba totalmete en blanco el art. 80 si va no? El 132 bienno. esta bien lo que digo? gracias
Si estaba en blanco y se dan los supuestos corresponden las dos multas.
Para la del 80 acordate de intimar transcurridos 30 días de la extinción de la relación laboral hagan entrega del certificado de trabajo en el plazo de 2 días hábiles.
 #727231  por noloze
 
hola : te quiero hacer una pregunta el distracto se produce el año pasado? y vos vas a inicar la demanda ahora? o
lo despidieron el año pasado y ahora queres hacer lo reclamos referidos?
 #727233  por ataale
 
Gracias etam88. Noloze te comento mi caso. Trabajo durante 20 años y culmina la relacion laboral por cierre. Pero forma un sociedad de hecho con el hijo del viejo empleador y trabajarian como monotributista. El tema es que esta pasando todo en el mismo momento. Porque el viejo empleador le sigue pagando el sueldo a mi cliente hasta que se acomoden con el hijo. Se entiende? Pero yo le hice el acuerdo para que le pague la indemnización que le correspondía por los 20 alños trabajados. El tema es que quedaron bien, por la sociedad con el hijo. pero mi pregunta viene a los certificados p q serpia totalmente independiente a este nuevo trabajo .