Buenos dias! quiero pedirles ayuda con el siguiente caso: se trata de un despido que se produjo el año pasado, el trabajador estaba en negro. Pensaba intimar por art. 1 y 2 de 25323... mi duda es si puedo intimar conjuntamente por el art. 80 y 132 bis?
La del 132 bis si estaba totalmente en negro 132 bis no va. las otras si corresponden.
Fiajte si le pagaban lo que le correspondía podes reclamar dif salariales, SAC no abonados etc.
