Buen dia estimados foristas:
Tengo el caso de un trabajador despedido a los 94 dias mediante un telegrama que decia que cesa en sus tareas conforme art. 92 bis.
Pregunta, para mi 94 dias son mas que 90, por lo que el periodo de prueba termino, es asi?
O es un excesivo formalismo?
A mi me parece que le corresponde la indemnizacion de un mes por antiguedad, el mes de preaviso e integracion del mes, ademas del SAC y vacaciones no gozadas que ya cobro en la liquidacion final.
LA respuesta en telegrama estaria bien algo as? "rechazo su TCL de fecha XX/XX encontrandome ya fuera del periodo previsto por el art. 92 bis, dada la fecha de ingreso XX/XX y la de finalizacion de la relacion laboral en fecha xx/XX correspondiendo abonen las diferencias pertinentes segun siguiente liquidacion ......." Y ahi pongo todos los items de la indemnizacion.
Y mandar aparte en una carta documento "habiendo sido incorrecta la liquidacion final por ustedes practicada intimo plazo de 4 dias habiles, abonen las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa de fecha XX/XX, compuestas por los siguientes rubros : art. 245 LCT $ XXXX, art. 233 LCT $ xxx, art. 232 LCT XXX, bajo apercibimeinto de considerarlos incursos en el art. 2 de la ley 25.323". He leido en el foro que para la aplicacion del art.2 de la ley 25323 era mejor mandarlo en una carta documento aparte. Es asi?
Ademas reclamaria los certificados del art. 80 que nunca fueron entregados, pasados mas de 60 dias...
Gracias
Tengo el caso de un trabajador despedido a los 94 dias mediante un telegrama que decia que cesa en sus tareas conforme art. 92 bis.
Pregunta, para mi 94 dias son mas que 90, por lo que el periodo de prueba termino, es asi?
O es un excesivo formalismo?
A mi me parece que le corresponde la indemnizacion de un mes por antiguedad, el mes de preaviso e integracion del mes, ademas del SAC y vacaciones no gozadas que ya cobro en la liquidacion final.
LA respuesta en telegrama estaria bien algo as? "rechazo su TCL de fecha XX/XX encontrandome ya fuera del periodo previsto por el art. 92 bis, dada la fecha de ingreso XX/XX y la de finalizacion de la relacion laboral en fecha xx/XX correspondiendo abonen las diferencias pertinentes segun siguiente liquidacion ......." Y ahi pongo todos los items de la indemnizacion.
Y mandar aparte en una carta documento "habiendo sido incorrecta la liquidacion final por ustedes practicada intimo plazo de 4 dias habiles, abonen las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa de fecha XX/XX, compuestas por los siguientes rubros : art. 245 LCT $ XXXX, art. 233 LCT $ xxx, art. 232 LCT XXX, bajo apercibimeinto de considerarlos incursos en el art. 2 de la ley 25.323". He leido en el foro que para la aplicacion del art.2 de la ley 25323 era mejor mandarlo en una carta documento aparte. Es asi?
Ademas reclamaria los certificados del art. 80 que nunca fueron entregados, pasados mas de 60 dias...
Gracias
