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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #726207  por planta
 
Hola, tengo una consulta sobre lo siguiente:
a) una persona tiene horario fijo de trabajo y su turno comienza a las 22:00 y termina a las 6:00 del dia siguiente. Como se toman las horas de trabajo cuando la persona termina el dia sabado a las 6:00? son extras al 50% o son solo horas noctunas como los demas dias?
b) la misma pregunta va tambien para el dia jueves santo que es no laborable, como se debe liquidar?
Me pueden dar el dato legal al respecto? o sea que ley regula o rige este tema? me la pueden pasar?

Muchas gracias de antemano
 #726557  por eltam88
 
GRISOLÍA
JORNADA NOCTURNA

El art. 200 Ver Texto , LCT, y el art. 2 Ver Texto , ley 11.544, establecen que la jornada de trabajo nocturna es la que se cumple entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del día siguiente. Lo que importa es que el trabajo sea realizado de noche, sea habitual o excepcional, transitoria o permanentemente. Su duración no puede exceder las 7 horas por jornada.


Esta limitación no tiene vigencia cuando se aplican los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Si bien el artículo no fija un tope semanal, cabe estimarlo en 42 horas. En la jornada nocturna también se puede admitir una distribución desigual en la semana.


El trabajo nocturno debe ser remunerado de la misma forma que el diurno, es decir que un trabajador que presta servicios en jornada nocturna, y por lo tanto trabaja 7 horas diarias y 42 semanales, debe percibir la misma remuneración que el que trabaja en una jornada normal de 8 horas diarias o 48 semanales.


La LCT Ver Texto fija las pautas a utilizar cuando el trabajador presta servicios en una jornada mixta diurna y nocturna, es decir cuando trabaja una parte durante el día y otra por la noche.


El párr. 1º in fine, del art. 200 Ver Texto , LCT, dispone que cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada.


Es decir que 1 hora de jornada nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal. Si de todos modos el trabajador presta tareas durante 8 horas (jornada normal), el empleador debe pagar por cada hora nocturna trabajada 8 minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del art. 201 Ver Texto (con el 50% o 100% de recargo).


No existe un plus de ocho minutos por cada hora trabajada en horario "nocturno" porque, en realidad, dicho valor no existe como tal con prescindencia de los límites fijados a la jornada diurna, ya que se trata de una equivalencia destinada a establecer el límite que corresponde a la jornada mixta (conf. art. 9 Ver Texto , dec. 16.115, y art. 200 Ver Texto , LCT). En este sentido, tanto el art. 200 Ver Texto , LCT, como el 9 Ver Texto , dec. 16.115/1933, en rigor, sólo mencionan una equivalencia de valor entre la hora nocturna y la diurna a fin de establecer la medida en la cual se debe reducir el límite de jornada cuando ésta es mixta; o, dicho de otro modo, cuál es la medida del exceso a dicho límite cuando no se aplicó reducción alguna. De todos modos, en cualquiera de ambos casos, los ocho minutos de excedente por hora que resultan de aplicar la reducción al límite legal que corresponde a la jornada mixta son tiempo "extra" que debe ser abonado con los recargos legales (C. Nac. Trab., sala 2ª, 25/4/2008, "Marzorati, Fernando R. v. Insúa, Armando M. y otro").


Por lo tanto, tratándose de una jornada íntegramente nocturna, la octava y la novena hora se deben pagar como horas extraordinarias, y las primeras siete horas en forma normal.


Por ejemplo, en caso de que un trabajador ingrese a las 4, teniendo en cuenta que la jornada nocturna comienza a las 21 y se extiende hasta las 6 horas, ese dependiente trabajará en una jornada mixta. Como la hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal, y trabaja 2 horas nocturnas (de 4 a 6), esas 2 horas nocturnas trabajadas equivalen a 2 horas y 16 minutos.


El empleador tiene aquí dos alternativas: 1) que el dependiente trabaje sólo el tiempo faltante para completar la jornada normal, es decir, 5 horas y 44 minutos y por lo tanto concluya su jornada a las 11.44, o sea, 16 minutos antes; o 2) que trabaje las 8 horas, es decir, hasta las 12, en cuyo caso deberá pagar los 16 minutos como hora extraordinaria, o sea, con el 50% de recargo: lo que se trabaja en exceso de la jornada normal mixta es trabajo extraordinario.


Jurisprudencialmente se ha decidido que si al adicionarse los 8 minutos por cada hora nocturna la jornada mixta supera las 8 horas sin alcanzar las 9, de manera que la semana es inferior al límite de 48, no existe el derecho al cobro de horas extras (sala 5ª, 10/12/1991, "Román, Ramón v. Club Hípico Argentino"; sala 6ª, 27/10/1995, "Yapura, Edmundo v. Edelim S.C.A"; sala 2ª, 28/5/2996, "Leiva, Jose v. Cleaning Service S.A Ver Texto ", TySS 2000-730).


La sola circunstancia de que se hubiese prestado el trabajo parte en horario diurno y parte en horario nocturno no justifica el reclamo de los 8 minutos de recargo cuando el trabajo efectivo duró sólo 7 horas por jornada, no superando el patrón de medida que es la jornada máxima legal de 8 horas diarias para la jornada mixta, art. 9 Ver Texto , párr. 2º, dec. 16.115/1933.


Actualmente no existe para las mujeres ninguna prohibición de realizar trabajo nocturno, ya que la norma que lo prohibía (art. 173 Ver Texto , LCT) fue derogada por la ley 24013 Ver Texto .


En cambio, los menores de 18 años -de ambos sexos- no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos, entendiéndose por ellos -en el caso de los menores- los comprendidos entre las 20 y las 6 del día siguiente.


En el caso de los menores varones de más de 16 años, la prohibición es más limitada: no pueden ser ocupados entre las 22 y las 6 horas del día siguiente en establecimientos fabriles que desarrollen tres turnos diarios durante las 24 horas del día (art. 190 Ver Texto , párr. 3º, LCT).





AR_DA001
 #726651  por planta
 
Muchas gracias por tan detallada informacion, pero me no me queda claro de acuerdo a lo que pregunte. Como se toman las horas despues de la hora 24:00 habiendo comenzado a las 22:00 y terminado el horario a las 6:00 has de a) un dia sabado o b) un feriado nacional. El reclamo es, debe tomarse un computo diferente en esos casos? debe abonarse al 50% las horas desde las 0:00 hs y las 6:00 hs ademas de laextra noctuna? o se considera que la liquidacion es como horario noctuno normal? y en el caso que a partir de las 0:00 comienza un feriado nacional seria igual el tratamiento de las horas?

Saludos
 #728457  por eltam88
 
La jornada es integramente nocturna.
1 hora extra por día al 50 %, ya que trabaja más de 7 horas diarias.
Las del sábado para mí son al 50%