hola estimados colegas. me llego un caso de una sra. que fallecio el 06/6/9 y si difunto esposo vino a verme para que le haga la sucesion. el problema es que ayer 8/6/11 me dijo que queria reclamarle a la empresa para la cual su esposa trabajo porque nunca le pagaron nada porque no tenia la declaratoria de herederos. A priori le dije que estaba prescripta la accion, pero luego comento que le mando una carta documento,no bien fallecio su esposa reclamandole a la empresa el pago de la indemnizacion laboral pertinente. Es ahi donde me viene la duda, y les consulto: ¿ este intercambio epistolar me otorga el plazo de 6 meses mas para la prescripcion de la accion??????. Muchisimas gracias, y por favor ayuda!!!. Dra. Naty
Te paso para que leas, te recomiendo el libro de prescripcion y caducidad de maddaloni.
La presentación del reclamo ante el MTESS -o la autoridad provincial que haga las veces de tal- interrumpe la prescripción mientras dure el trámite y en ningún caso por un lapso mayor de 6 meses.
Si el trámite se agota antes de cumplirse dicho plazo, la prescripción comienza a correr a partir de allí.
Si el requerido no concurre a la audiencia fijada, la interrupción opera igual.
Pero si el empleador es notificado se produce la interpelación del art. 3986, párr. 2º, Cod. Civil, por lo que en tal caso se produciría además la suspensión de la prescripción por el término de un año, luego del cual recién comenzarán a contarse los dos años del art. 256 LCT, a los que habrá que descontar los días transcurridos entre el distracto y la intimación.
Es decir, se puede elegir lo que resulte más conveniente; o sea, invocar los efectos suspensivos o interruptivos según sea el caso.
