Buenas tardes foristas:
Tengo una duda. Mi cliente fue despedido sin causa luego de casi 7 años de servicio.
Lo estan apurando para que se presente a una espontanea en el seclo, poniendo la empresa el abogado de mi cliente, asi firma el convenio y
Siempre figuro como fuera de convenio, pero resulta que al practicarle la liquidacion, la empresa le aplica el tope salarial del CCT 223/75 (television digital y afines), por lo que la liquidacion da alrededor de 40.000 pesos menos.
Pregunta:
Los topes indemnizatorios (sobre todo cuando se despide sin causa), no son inconstitucionlaes?
Gracias a quien pueda aclararme la duda.
Tengo una duda. Mi cliente fue despedido sin causa luego de casi 7 años de servicio.
Lo estan apurando para que se presente a una espontanea en el seclo, poniendo la empresa el abogado de mi cliente, asi firma el convenio y
Siempre figuro como fuera de convenio, pero resulta que al practicarle la liquidacion, la empresa le aplica el tope salarial del CCT 223/75 (television digital y afines), por lo que la liquidacion da alrededor de 40.000 pesos menos.
Pregunta:
Los topes indemnizatorios (sobre todo cuando se despide sin causa), no son inconstitucionlaes?
Gracias a quien pueda aclararme la duda.
