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 #725892  por agentil
 
Esto es en provincia. Despiden a mi cliente y no le pagan nada. Estaba en blanco. Yo voy a iniciar demanda por todo pero entiendo que no se discute la indemnización por eso quiero pedir oficio al banco central para saber si los demandados S.H. tienen cuentas bancarias a los efectos de embargarlas y ejecutarlas. es posible esto? como lo pongo en la demanda? alguien que me dé idea sobre como encarar esto.

Se que en provincia hay un procedimiento especial para esto, pero nose si está vigente, alguien sabe?saludos!
 #725898  por eltam88
 
Tené en cuenta también esta ley
Ley 25013 ARTICULO 9º- (Falta de pago en término de la indemnización por despido incausado). En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
 #725908  por agentil
 
eltam88 escribió:Tené en cuenta también esta ley
Ley 25013 ARTICULO 9º- (Falta de pago en término de la indemnización por despido incausado). En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
SI ESO LO TENIA PRESENTE, BUENISIMO IGUAL MAESTRO! ABRAZO!
 #726070  por eltam88
 
Para mi debes Iniciar la demanda y ahí pedis medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuentas bancarias que la demandada pueda tener en distintas entidades bancarias.
 #726097  por eltam88
 
ENCONTRE ESTO PUEDE SERVIRTE.

Rechazan Pedido para Embargar Todos los Fondos que el Deudor Tuviese en Entidades Bancarias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de oficio al BCRA para que se extienda el embargo a todos los fondos de cualquier naturaleza que el accionado tenga en entidades bancarias, al considerar que ello se asemeja a una inhibición para operar en el sistema financiera y es susceptible de causar perjuicio al deudor.



El juez de grado había rechazado el pedido de la actora de oficio al Banco Central de la República Argentina, con el fin de que por su intermedio se procediera a trabar embargo.



En la causa “Dellepiane Britos Marina c/Bonos x Pesos SA s/ ordinario”, ante la apelación presentada por la actora contra dicha resolución, los jueces de la Sala B explicaron que “una medida como la pretendida, implicaría extender el embargo solicitado a todos los fondos de cualquier naturaleza que el accionado tenga en esas instituciones ya sea en sus casas centrales y/o sucursales y/o agencias”.



Según los camaristas, ello se asemejaría a “una inhibición para operar en el sistema financiero, lo que no aparece respaldado por norma específica alguna y es susceptible de causar perjuicio para el deudor (cpr 535)”.



Al confirmar la resolución apelada, los jueces sostuvieron que “dicha fórmula genérica transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas”.



En la sentencia del 1 de abril pasado, los magistrados concluyeron que “resulta improcedente la traba de embargo sobre valores o fondos dinerarios designados de manera genérica, sin individualización de la cuenta u operatoria a la que pertenecen, por violentar ello el principio de determinación del objeto de la cautela, que hace a la esencia del embargo”.