Buenos días colegas!!! Tengo la siguiente duda. Estoy llevando adelante un reclamo a una S.R.L, es por un despido en negro cuya relación laboral a había terminado por lo cual el reclamo lo hice por la 25323 art. 1 y 2. Cuando realice el intercambio telegráfico, el primer telegrama lo hice con dos copias, uno contra la S.R.L y el otro dirigido a los socios gerentes. Me contestan negando la relación laboral, pero en los dos telegramas el remitente es la S.R.L. Ahí envié un nuevo telegrama a la S.R.l avisando que iniciaré acciones judiciales. Ahora bien, ya tengo audiencia de seclo pero solo cite a la S.R.L, mi duda es si es conveniente ampliar citar a los socios gerente (que no sabemos los nombres de los socios gerente). Por otro lado mi cliente ya realizo el poder a mi favor, pero solo figura la S.R.L, HABRIA QUE REALIZAR OTRO?
En mi opinión corresponde que cites al socio gerente, es que en la futura demanda laboral reclamarás su responsabilidad a título personal; no importa que no sepas el nombre del socio gerente; en la citación pones "socio gerente".
Como esta redactado el poder? dice "demanda contra S.R.L." solamente o agregaste "demás responsables de la relación laboral?
Si solo dice S.R.L. tendrías que hacer otro poder para demanda contra los gerentes, administradores, etc.-
Espero que te sirva.-
