Habitualmente en Capital el auto de apertura a prueba contiene un apercibimiento para el caso de no realización de la prueba informativa, mas o menos en estos términos:
"En atención a lo dispuesto en el art. 84 Ley 18.345, sustituido por el art. 48 Ley 24.635, líbrense los oficios requeridos a fs. 77v., 78 y 79, por la actora , por la codemandada X y por la codemandada W. a fs. 101v. Se le hace saber a las partes que deberán acreditar el diligenciamiento de los mismos dentro del plazo de sesenta días de la notificación del auto de apertura a prueba. Si no lo hace, la prueba no diligenciada caducará de pleno derecho. Si lo hace, desde el día de la entrega corre el plazo para la respuesta. Si este plazo vence sin que el oficio haya sido contestado, la parte interesada dispone de cinco días para pedir reiteración Si no lo hace la prueba caducará de pleno derecho (conf. art. 402 CPCCN y art. 5º Res. 18/97 CNAT). Asimismo, queda a cargo de las partes la confección de los oficios. (art. 48 Ley 24.635). NOTIFIQUESE."
Con lo cual tendrías que pedir que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de apertura a prueba.
Saludos cordiales