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  • Necesito Modelo de demanda por despido indirecto

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #724386  por juanlu
 
Ahí va Lola2610. No es de un call center pero le harás los cambos pertinentes; es una demanda de Capital Federal, por el tema de la Acordada. También incluye la 25561 de cuando se trataba de evitar despidos, eso sacalo. Para call center fijate que ese es un trabajo insalubre (6 hs. por día o 36 semanales), prohibición de hs. extra, si le incluyeron las hs. nocturnas o no, mira si trabaja como vendedor B y le pagan como administrativo A y por fin, un tema que no tiene mucho eco en la jurisprudencia actual (salvo "Quiroga" en un fallo de Córdoba que podés buscar en este portal): encuadrarlos en el cct 201/92 de foetra y no en el 130/75 de comercio, como lo hacen todos, ya que foetra paga más plata por mes y podés pedir diferencias salariales si estaba en comercio. Que tengas buena suerte.


INICIA DEMANDA POR DESPIDO
Señor Juez:
XXXXXXXXXXXXXX, letrado apoderado de la parte actora, inscripta al Tº xx, Fº xx, CPACF, y en el IVA como Responsable Inscripto bajo el CUIT Nº xxxxxxxxxx, constituyendo domicilio procesal en Av. xxxxxxxx, piso xx, oficina xx, de esta Ciudad, a V.E. me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA.

Que, conforme lo acredito con el acta poder que se adjunta a la presente, he sido designado mandatario judicial del Sr. XXXXXXXX, mayor de edad, nacido el xxxxxxxx, de nacionalidad argentina, estado civil casado, DNI xxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxº, departamento xx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien me instituyera para iniciar las presentes actuaciones.

II. OBJETO

Que en el carácter invocado, en legal tiempo y forma, vengo a interponer la presente demanda contra xxxxxxxxxxxxx domiciliada en la calle xxxxxxx, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los rubros y conceptos que se detallan a continuación, y/o en lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, con su correspondiente actualización, los intereses y las costas del juicio:
a) Declaración de bien dispuesto el despido indirecto.
b) Reconocimiento de la real antigüedad en el empleo y real categoría desempeñada.
c) Indemnización por antigüedad.
d) Indemnización sustitutiva de preaviso y SAC sobre el mismo.
d) Sueldo anual complementario proporcional al despido.
e) Vacaciones no gozadas y su SAC.
f) Diferencias de salarios adicional estímulo adeudados.
g) Días caídos por suspensión infundada.
h) Aplicación de la multa dispuesta en el art 2º de la ley 25.323.
i) Aplicación de la multa dispuesta en el art. 45 de la ley 25.345.
j) Entrega del certificado de trabajo y la constancia del ingreso de los aportes previsionales y a los organismos respectivos (conf. art. 80 “in fine” de la Ley de Contrato de Trabajo, en adelante denominada “LCT”) y la aplicación de astreintes (art. 666 bis del Código Civil, en adelante denominado “CC”) por cada día de retardo en caso de incumplimiento (art. 505 CC) (C.N.A.T., Sala IV, 30-4-80, “Van Zandweghe, Tulio Camilo Teófilo c/ General Motors S.A.”, L.T. XXVIII-A, 666).
k) Aplicación de las multas dispuestas en los art. 9 y 15 de la ley 24.013.

III. COMPETENCIA

En razón de que el domicilio legal de la demandada xxxx se encuentra ubicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 24 de la ley 18.345), V.E. es competente para entender en las presentes actuaciones.

IV. CONCILIACION PREVIA

Conforme lo acredito con las actas de audiencia cuyas copias se adjuntan en Anexo 1, se ha llevado a cabo el proceso de mediación previa obligatoria ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIO (SECLO) sin obtener un resultado favorable.

V. HECHOS

V.1. Actividad de la demandada.
La empresa demandada xxxxx, tiene a su cargo la explotación del predio ubicado en xxxxxxxx.

IV.2. Relación laboral. Ingreso. Lugar de trabajo. Jornada.
El actor ingresó a trabajar, bajo estricta relación de dependencia laboral y subordinación técnica, jurídica y económica, el día xx de xxxx de xxxx para la demandada xxxx en el predio ubicado en xxxxxxxxxxxxxxx
La contratación fue realizada a través de una empresa de servicios eventuales denominada xxxxxxxxx

Bajo esta modalidad de trabajador eventual desempeñó tareas hasta el día xxxxxxxxxxxx, fecha en la cual suscribió contrato de trabajo por tiempo indeterminado con la demandada xxxxxxxx, previa renuncia a la empresa xxxxxxx, como requisito previo impuesto por las demandadas.

En el contrato referido se estableció que continuaría desempeñando tareas de xxxxxx cumpliendo una jornada de trabajo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con una remuneración mensual de $ xxxx que incluía premio por asistencia y puntualidad.

IV.3. Detalle de las tareas realizadas.
Es así que durante toda la relación laboral el actor desempeñó tareas en forma conjunta para la demandada.
Para la demandada xxxxxxx el actor realizaba las siguientes tareas: xxxxxxcxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Adicionalmente cuando el telefonista se retiraba y no tenía relevo, el teléfono se pasaba a su sector. Esto ocurría todos los días xxxx desde las 17 horas, los días xxxxxx desde las 16 horas hasta las 22 horas y los días xxxxxxxxx desde las 20 horas hasta las 21 horas.
IV. 4. Remuneración. Convenio Colectivo Aplicable.
Conforme mencionáramos más arriba, al inicio de la relación se pactó una remuneración mensual de $ xxxxx, la cual incluía premio de asistencia y puntualidad.

Dicha remuneración se fue incrementando con el tiempo, siendo la última remuneración recibida la del mes de xxxxxxxx que asciende a la suma de $ xxxxxxxxx, comprensiva de los siguientes rubros: a) Sueldo básico $ xxxx, b) A cuenta de futuros aumentos $ xxxx, c) Antigüedad $ xxxx c) Asignación Estímulo xzxxxx, d) Plus artículo 52 CCT $ xxxxx, e) Premio asistencia $ xxx f) Premio puntualidad $ xxxxx g) Horas extras al 100% xxxxxx, h) Horas nocturnas $ xxxxx, Asignación familiar por hijos $ xxxxx

IV. 5. Incumplimientos de las demandadas. Denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Persecución.

Conforme fuimos mencionando en el transcurso de la demanda, las empleadoras incurrieron en constantes incumplimientos laborales respecto del actor y los demás empleados del establecimiento.

Repasemos las deficiencias expuestas hasta el momento:
1) Registración posterior de la fecha de ingreso.
2) Encuadramiento en una categoría menor a la que correspondía a las tareas del actor.

Asimismo en el mes de zxzzzz de xxx la demandada en forma arbitraria e intempestiva deciden dejar de abonar a todos sus empleados el adicional variable que se pagaba.
Otra deficiencia en la liquidación de sueldos estaba dada por la incorrecta liquidación del adicional estímulo. Desde xxxxxxxx de xxxx hasta la fecha del despido se vislumbran diferencias en este adicional Frente a los continuos reclamos verbales de los trabajadores, durante más de dos años la demandada prometio a sus empleados volver a abonar dicho adicional, sin embargo ello nunca ocurrió.

Esta situación, sumada a los incumplimientos mencionados anteriormente, llevó a todos los empleados a iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo, en la Delegación Regional xxxxxxx, con jurisdicción en la zona donde radica el lugar de trabajo de los accionantes. En dicho expediente administrativo, la demandada, no sólo se nego a abonar las sumas reclamadas sino que se valieron de todas las argucias posibles para dilatar el procedimiento.
Por otra parte, la presentación del reclamo formal en sede administrativa, inesperado para la parte demandada (quien se confiaba de la sumisión de sus empleados), produjo un sin número de represalias de parte de las empleadoras hacia los trabajadores que firmaron la denuncia referida, entre ellos el actor. Estas represalias consistieron en abruptos cambios de horarios, cambios de tareas, y en algunos casos suspensiones y apercibimientos basados, la mayoría de las veces, en causas inventadas por las propias empleadoras. Con este accionar las demandadas buscaron amedrentar a los empleados, bajo amenaza de perder el trabajo, con el único fin de que desistieran del reclamo iniciado ante el Ministerio de Trabajo, y, lamentablemente, con algunos compañeros del actor esta acción les ha dado resultado.

Es así que al día siguiente de presentado el reclamo ante el Ministerio, el actor recibe una carta documento comunicándole una suspensión de dos días por una “supuesta indisciplina” cometida.
Demás está decir que jamás existió la pretendida falta de la que se quiso valer la parte demandada. Asimismo llama poderosamente la atención que las empleadoras hayan decidido sancionar al actor justo el día después de presentado el reclamo en el Ministerio y sin haber existido apercibimiento previo por motivos similares a los invocados como causal de la sanción.
Ante esta falsa imputación mi mandante se defendió remitiendo telegrama laboral en el cual rechazó la sanción, en los términos del art. 67 de la LCT. Sin embargo las demandadas no cesaron en su accionar y descontaron al actor los dos días de la suspensión aplicada.

IV. 6. Intercambio telegráfico. Despido.
A continuación transcribiré el intercambio telegráfico habido entre las partes.
1) Telegrama remitido por xxxxxx de fecha xxxxxx: “Habiendo faltado el respeto al gerente de esta institución, Sr. xxxx, el día xxxxxx en horario de servicio y en circunstancias en que éste le diera instrucciones de trabajo a lo cual Ud. respondiera a los gritos y con actitud desafiante, delante de otros compañeros lo que implica una seria falta de disciplina, se ha determinado aplicarle dos días de suspensión los que se harán efectivos los días xxxxxxxxxxxxxxxx con el correspondiente descuento de haberes y dejando debida constancia en su legajo personal, previniéndolo que en el caso de repetirse hechos similares será pasible de sanciones más graves las que podrán llegar hasta su despido. Queda Ud. notificado”.
2) Telegrama laboral de respuesta remitido por el actor de fecha xxxxxxx“Rechazo categóricamente su CD Telegrama de correo argentino de fecha xxxxxx y recepcionada el xxxxxxx por improcedente, malintencionada y falta a la verdad. Una actitud de su parte maliciosa y temeraria tratar de eludir su responsabilidad y obligaciones de buen empleador art. 63 LCT, un burdo intento de prefabricar situaciones de indisciplina contra mi persona para luego con el transcurso del tiempo perpetrar un despido con causa, por lo que rechazo totalmente suspensión de los días xxxxxxxxx por arbitrarias e intempestivas. Rechazo causal por Ud. invocada, por no corresponder con la realidad de los hechos. Rechazo su sanción, sin permitirme ejercer mi derecho de defensa (realizar descargo sobre sus imputaciones). Intimo plazo de 48 hs retráctese de medida adoptada por Ud., pague días caídos con la liquidación del mes de xxxxxxxx. Reservo derechos. Queda Ud. debidamente notificado”.
3) Carta documento Nroxxxxxx AR remitida por xxxxxxS.A. con fecha xxxxxx:. Rechazo su TCL Nº xxxxxx por improcedente, temerario y mendaz. Ratifico en todos sus términos nuestro telegrama Nº de origen 1, de fecha xxxxxxx. Por lo que queda confirmada la sanción aplicada con los efectos allí aludidos”.
4) Telegrama laboral remitido por el actor de fecha xxxxxxxxxAR: “Rechazo categóricamente su CD xxxxxx AR de fecha xxxxx por improcedente, malintencionada y falta a la verdad. Ratifico todos los términos de mi anterior despacho del xxxxxx, por lo que lo intimo por última vez retráctese de la medida disciplinaria impuesta a mi persona, por considerarla arbitraria e intempestiva, carente de sustento fáctico y jurídico. Le reitero impugnación de causal por Ud. invocada. Los hechos no tuvieron lugar en la forma por Ud. descripta. Asimismo intimo plazo legal pague en tiempo y forma días caídos del xxxxxxxx de xxxxx. Reservo derechos. Queda Ud. debidamente notificado”.
5) Telegrama remitido por xxxxxde fecha xxxxxxx: “Rechazo su TCL xxxxx de fecha xxxxxx por improcedente, malicioso y mendaz. Ratifico en todos sus términos nuestros anteriores. Doy por finalizado intercambio telegráfico”.
6) Telegrama laboral remitido por el actor con fecha xxxxxxNro. xxxxxxx AR: “Rechazo categóricamente su CD telegrama de Correo Argentino de fecha xxxx y recepcionado el xxxxxx por malintencionado, improcedente y falto a la verdad. Ratifico todos los términos de mis anteriores despachos de fecha xxxxxxxxxxx reiterando impugnación de causal por Ud invocada. Intimo plazo legal, pague en tiempo y forma días caídos del xxxxxxxxxx. Reservo derechos. Queda Ud. debidamente notificado”.
7) Telegrama remitido por el actor de fecha xxxxxx Nro. xxxxxxxxx: “Habiendo efectivizado el descuento de los días de suspensión ilegítima que impugnara en recibos, le intimo plazo de 48 hs abone dichos días con más los premios caídos bajo apercibimiento de que en su caso consideraré su negativa como injuria. Asimismo, toda vez que mi ingreso se produjo a través de la colocación de carácter fraudulento de una agencia de servicios eventuales, intimo plazo legal ley 24.013 para que corrija mi fecha de ingreso en registros, la que se produjo el xxxxxxxx (remuneración y categoría la que figura en recibos), bajo apercibimiento de considerarme despedido y reclamar las reparaciones previstas en la norma que cito. Colaciónese”.
8) Telegrama remitido por el actor de fecha xxxxxxx Nro. xxxxxxxx dirigido a AFIP: “En orden a lo previsto por el art. 47 de la ley 25.345, le informo que en el día de la fecha he remitido a mi empleadora, xxxxxxxxx., con domicilio en xxxxxxx., un telegrama en el que reclamo la corrección de los datos de ingreso en recibos, el que transcribo: “Habiendo efectivizado el descuento de los días de suspensión ilegítima que impugnara en recibos, le intimo plazo de 48 hs abone dichos días con más los premios caídos bajo apercibimiento de que en su caso consideraré su negativa como injuria. Asimismo, toda vez que mi ingreso se produjo a través de la colocación de carácter fraudulento de una agencia de servicios eventuales, intimo plazo legal ley 24.013 para que corrija mi fecha de ingreso en registros, la que se produjo el xxxxxxxx (remuneración y categoría la que figura en recibos), bajo apercibimiento de considerarme despedido y reclamar las reparaciones previstas en la norma que cito. Colaciónese”.
9) Carta documento remitida por xxxx. de fecha xxxx Nro. CD xxxxx “Rechazo su TCL Nº xxxxxxx por improcedente, ratificamos todos sus términos la medida disciplinaria aplicada. Ratificamos también remuneración y categoría consignada en sus recibos de haberes. En cuanto a su fecha de ingreso pasaremos vista por sus antecedentes a fin de establecer si su ingreso se produjo por agencia de servicios eventuales, en caso de corresponder modificaremos la registrada a la fecha”.
10) Telegrama laboral remitido por el actor con fecha xxxxxx Nro. xxxxxxxxx: “Ante su desinterés en resolver en la instancia administrativa la cuestión relativa a diferencias salariales por rubro “Estímulo” período no prescripto, lo intimo para que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente cancele la deuda acumulada al día de la fecha, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Colaciónese”.
11) Telegrama remitido por xxxxx. de fecha xxxxxxx con el siguiente texto: “Rechazo su TCL Nro. xxxxxx de fecha xxxxxx por improcedente, maliciosa y falaz. Niego categóricamente adeudarle diferencia salarial de cualquier índole. Asimismo niego despido alguno”.
12) Telegrama remitido por el actor de fecha xxxxx Nro. xxxxxxxx AR: “Ante el mantenimiento de la totalidad de las injurias por las que fuera intimado hasta la fecha, habiendo vencido ampliamente los plazos otorgados en cada oportunidad, de manera tal que al momento, tal como surge del último recibo, no ha corregido los datos registrales conforme mi fecha real de ingreso (esto requerido hace mas de 2 meses), continúan pendientes de cancelación las diferencias salariales originadas en los rubros “estímulo”por el período no prescripto (requerido hace mas de 1 mes), así como por días y premios descontados injustificadamente en el mes de mayo del cte. año y premio trimestral (esto en telegrama del xxxxxx), hago efectivo los apercibimientos consignados, considerándome despedido por su exclusiva culpa.- Habiéndose configurado el distracto, intimo plazo legal abone las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo (conf. ley 25.561), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323.- Colaciónese”.
13) Telegrama remitido por xxxxxx de fecha xxxxxx: “Rechazo su TCL Nº xxxxxx de fecha xxxxxxx en igual término que los anteriores, es decir improcedente, temerario y malicioso mediante los cuales ha pretendido preconstituir una injuria causal de despido. Teniendo en cuenta la relación laboral que nos unía y la intención de continuar manteniendo la misma invitámosle a que reflexione y se reintegre a prestar servicios consignámosle que mantendremos su puesto de trabajo hasta el día xxxxxxxxx a todo evento ponemos a disposición y no obstante lo manifestado su liquidación final y certificaciones de ley”.
14) Telegrama remitido por el actor con fecha xxxxxx Nro. xxxxxxxxxxx AR: “Habiéndose configurado el despido y con especial fundamento y con los apercibimientos previstos por la ley 25.345 intimo a que en el plazo de 30 días otorgue los certificados previstos por el art. 80 de la LCT. Asimismo emplázole en los términos del art. 132 bis de la LCT introducido por el art. 43 de la ley 25.345 y art. 1 del decr. 146/01 para que proceda dentro del plazo de ley a depositar los importes retenidos de mis remuneraciones en concepto de aportes en los organismos correspondientes. Colaciónese”.
Ante la falta de respuesta a este último despacho, mi mandante inicia la instancia administrativa previa por ante el SECLO, sin obtener resultados positivos a sus reclamos, por lo que no le quedó otra alternativa que iniciar las presentes actuaciones.

V. LIQUIDACIÓN
La presente demanda asciende a los montos y rubros o conceptos que detalladamente en el presente punto, se explicitan; ó a lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, a saber:

a) Indemnización por antigüedad $ xxxxxx
b) Indemnización sustitutiva de preaviso $ xxxxxx
c) Salario agosto proporcional (11 días) $ xxxxx
d) Integración mes despido (20 días) $ xxxx
e) SAC proporcional 2º semestre 2005 $ xxxxxx
f) Vacaciones no gozadas 2005 $ xxxxxxx
g) SAC sobre vacaciones no gozadas 2005 $ xxxxxxx
i) Multa art. 2 Ley 25.323 $ xxxxxxx
j) Multa art. 45 Ley 25.345 $ xxxxxxx
k) Multa art. 9 Ley 24.013 $ xxxxxxx
l) Multa art. 15 Ley 24.013 $ xxxxxxx
m) Multa art. 16 Ley 25.561 y mod. $ xxxxxx
n) Días caídos por suspensión mes mayo (2) $ xxxxx
Total reclamado $xxxxxxxx

Son pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

A dichas sumas en reclamo, deberá adicionársele el interés aplicable al fuero, a partir de que cada suma es debida, conforme lo dispone el art. 276 de la LCT.
VI. DESCRIPCIÓN DE LA LIQUIDACION

a) Indemnización por antigüedad:

La indemnización por antigüedad fue calculada conforme lo dispuesto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La mejor remuneración normal y habitual tomada como base de cálculo asciende a la suma de $ xxxxxxxx que corresponde a la liquidación del mes de xxxxxxxx. A dicho salario se lo multiplicó por cinco años.
El salario tope del convenio colectivo de trabajo asciende a la suma de $ xxxxxxxxxx.

b) Indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC:

Conforme lo dispone el art. 232 de la LCT, se calculó la indemnización sustitutiva del preaviso omitido, tomando como base de cálculo al mes inmediato anterior (xxxxxx $ xxxxx).
Luego se calculó el sueldo anual complementario sobre el dicho mes dividiendo la base de cálculo $ xxxxxxx x 12 meses (art. 121 y 123 LCT).

c) Salario agosto proporcional:

Se tomó como base de cálculo el mes inmediato anterior (julio $ xxxxxxx), se lo dividió por 30 y al resultado obtenido se lo multiplicó por los 11 días trabajados en el mes.

d) Integración mes de despido:

De la misma manera que en el ítem anterior, se tomó como base de cálculo el mes inmediato anterior (julio $ xxxxxxxx), se lo dividió por 30 y al resultado obtenido se lo multiplicó por los 19 días restantes para finalizar el mes (conforme art. 233 de la LCT).

e) SAC proporcional 2º semestre 2005:

Conforme lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la LCT se calculó este rubro de la siguiente manera: a) Se sumaron todas las remuneraciones devengadas por el actor desde el 01.07.xxxx hasta la fecha de despido xxxxxx, y b) al resultado obtenido se lo dividió por doce.
f) Vacaciones no gozadas 2005 y su SAC:

En virtud de lo establecido por el art. 156 de la Ley de Contrato de Trabajo, se calculó de la siguiente forma: a) se dividió el salario inmediato anterior (julio 2005 $ xxxxxxx) por 25, y b) al resultado obtenido se lo multiplicó por 9,33 (días proporcionales al tiempo efectivamente trabajado).
Finalmente el sueldo anual complementario sobre las vacaciones no gozadas se calculó dividiendo el monto obtenido en el párrafo anterior $xxxxxx x 12 (art. 121 y 123 LCT).

g) Multa art. 2 Ley 25.323:
Conforme lo dispuesto en la norma referida, esta multa se calculó sumando en primer lugar las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, y del resultado obtenido se extrajo el 50%.
h) Multa art. 45 Ley 25.345:
Para la liquidación de esta multa se tomó como base de cálculo la mejor remuneración mensual y habitual (julio 2005 $ xxxxxxx) y se la multiplicó por 3 (art. 45 de la ley 25.323).

i) Multa art. 9 Ley 24.013.
Para el cálculo de esta multa se multiplicó el salario del actor por el tiempo trabajado sin registración, y al resultado obtenido se lo dividió por cuatro (art. 9 ley 24.013).

j) Multa art. 15 Ley 24.013.
Para la liquidación de esta multa se sumaron las indemnizaciones que corresponden al trabajador por el despido (indemnización por antigüedad + indemnización sustitutiva de preaviso + integración mes de despido).

k) Multa art. 16 Ley 25.561 y sus modificatorias:
Para la liquidación de esta multa se sumaron las indemnizaciones que corresponden al trabajador por el despido (indemnización por antigüedad + indemnización sustitutiva de preaviso + integración mes de despido+ vacaciones no gozadas) y al resultado obtenido se le extrajo el 80%.

VII. Procedencia de la Multa art. 2 Ley 25.323.
El artículo 2º de la ley 25.323, en su primer párrafo, expresamente dispone que: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6º y 7º de la ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%”.
Conforme surge del intercambio telegráfico transcripto, y que oportunamente será acompañado a autos, el actor intimó en forma fehaciente a las demandas al pago de su liquidación final, sin embargo dichas indemnizaciones al día de hoy no han sido canceladas, no dejando a mi mandante otra alternativa de iniciar acción judicial para el cobro de su liquidación final por despido.
Por lo expuesto solicitamos a V.S. que al momento de dictar sentencia, condene a la demandada al pago de la multa dispuesta por el art. 2º de la ley 25.323.

VIII. Procedencia de la Multa art. 45 ley 25.345.
Ante la resistencia de la demandada en cumplir con lo expresamente dispuesto por el artículo 80 de la LCT, solicito a V.S. que los intime a depositar el certificado de trabajo y las constancias de mis aportes previsionales y de obra social, en la sede del Tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de fijar astreintes en beneficio de la accionante (art. 666 bis del C.C.) hasta el efectivo cumplimiento de la entrega del mismo.
Tenga en cuenta V.E. que dicho incumplimiento afectó gravemente sobre las posibilidades de gozar del subsidio por desempleo y en el futuro lo afectará en la percepción de su jubilación.
Por tal razón, se pide se condene a la accionada al pago de una suma resarcitoria de esos perjuicios sufridos hasta tanto cumpla con la obligación respectiva.

IX. Procedencia de la Multa art. 16 ley 25.561 (y posteriores modificaciones).
El art. 16 de la ley 25.561 (06-01-02) estableció la suspensión de los despidos por el término de 180 días. Asimismo estableció que en caso de producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente. Esta suspensión de despidos fue sucesivamente prorrogada, encontrándose vigente aún a la fecha de presentación de esta demanda.
En cuanto al cálculo de la multa, el decreto 2014/2004 estableció que a partir del 1º de enero de 2005 los empleadores, en caso de producir despidos en contravención a la suspensión dispuesta en el artículo 16 de la ley 25.561 y sus modificatorias, deberán abonar a los trabajadores afectados un ochenta por ciento (80%) adicional sobre los montos indemnizatorios que les correspondan. En el mismo decreto también se establece que el cálculo del porcentaje adicional comprende todos los rubros indemnizatorio con motivo de la extinción del contrato de trabajo.
Corresponde condenar a la demandada al pago de la multa referida por encontrarse vigente a la fecha del distracto la suspensión a los despidos.

X. DERECHO
Fundo mi derecho en las Leyes 20.744, 24.013, 24.635, 25.250, 25.323, 25.345, 25.561, 16.561, 25.972, convenio colectivo aplicable, normativa procesal aplicable, Constitución Nacional, Doctrina y Jurisprudencia citadas, y demás normas concordantes y complementarias de nuestro sistema jurídico.

XI. DEJA PLANTEADO CASO FEDERAL
Por encontrarse en juego garantías y derechos amparados por la Constitución Nacional, dejo planteado Caso Federal para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía del recurso extraordinario, conforme el Art. 14 de la Ley N° 48.

XII. PACTO DE CUOTA LITIS
Que venimos a denunciar que entre mi mandante y la suscripta existe un pacto de cuota litis que asciende al veinte por ciento (20 %) de toda suma que fuera percibida por cualquier concepto, debiendo ser ratificado en la primera audiencia, encontrándome autorizada como letrada a percibirlo en forma directa.

Todo ello, sin perjuicio del derecho del letrado a la percepción de honorarios que se regulen o pacten en concepto de costas y a cargo del demandado.

XIII. SOLICITA APLICACIÓN ART. 277 LCT.
A todo evento y para el hipotético e improbable caso que V.E. resuelva rechazar en todo o en parte la demanda entablada por mi mandante, vengo a solicitar se aplique respecto del actor la limitación en la imposición de costas establecida por el art. 277 de la L.C.T, cuarto párrafo, incorporado por la Ley 24.432, que dice: “la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo...”.

XIV. DECLARACIÓN
Declaro bajo juramento que no se ha iniciado acción por el mismo objeto ni contra los mismos demandados con anterioridad a la presente.

XV. PETITORIO
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a V.E. que:
1) Me tenga por presentado, por parte a mérito del poder acompañado, por acreditada la personería en debida forma y por debidamente constituido el domicilio procesal.
2) Tenga por acompañado el poder, el bono y el lex, ordenando su agregado a autos.
3) Tenga presente la reserva de caso federal.
4) Confiera el traslado de la demandada por el término y bajo apercibimiento de ley.
5) Oportunamente haga lugar a la presente demanda en todas sus partes y contra las dos codemandadas en forma solidaria, con expresa imposición de costas.
6) Tenga presente el pacto de cuota litis denunciado a sus efectos y oportunamente disponga la ratificación del mismo por el actor.
7) En caso de corresponder, conceda la aplicación del art. 277 de la LCT en cuanto a la aplicación de las costas.
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA
 #726441  por juanlu
 
Muy acertado tu comentario maed, sirve para que estén atentos los foristas al aplicarlo a su lugar de trabajo: en Capital, cuando el juez recibe la contestación de demanda llama a las partes a Ofrecer Prueba y ahí metés los oficios a Bancos, Correo, AFIP, pedís la caligráfica y listás los testigos. En Pcia. de Bs. As., por ejemplo, es como decís vos, en la demanda uno de los puntos es Prueba y ahí ponés lo que en Capital ponés después. Por eso les aclaré de la 25561, que había que sacarlo (como avisó eltam88) y de la Acordada del punto XIV, que es sólo para Capital y no va en Pcia. Saludos,

juanlu
 #769530  por anaci
 
Te hago una consulta porque como varios en el foro no tengo la experiencia suficiente en derecho laboral y estoy por iniciar una demanda, el caso es el siguiente, un empleado trabaja 5 meses en Empresa Usuaria a traves de Agencia de SCIOs. Eventuales, tiene un accidente, lo trata la art, lo operan, le dan 4% de incapacidad, le dan el alta casi un año despues, va a comision medica y le dan el 9% de Incapacidad,eso lo cobró ya. El tema es con la Agencia y la empresa Usuaria, cuando tiene el alta, la art intima a la Agencia a que le otorguen tareas livianas, la agencia telefonicamente le dice que no tiene tareas, a los 15 días lo suspende, es decir deja de depositarle el sueldo, nunca un telegrama ni nada. Ahi Intimamos se aclare situacion laboral, se otorguen tareas livianas y tambien intimo a la Usuaria para que lo registre como empleado permanente de dicha empresa. Responden entre otras cosas que hay abandono de trabajo , que no se presento a prestar tareas, dice que no le deben los salarios desde la fecha que nosotros dijimos, y lo intiman a que se presente y manifieste voluntad de proseguir el vinculo, el trabajador se presenta, le dicen que no saben nada que no tienen tareas para darle,todo verbal, mandamos carta documento denunciando esto último, negando todo y ante la falta de respuesta hago efectivos los apercibimientos de la anterior misiva y lo considere despedido por culpa del empleador. Esto fue en Junio, dias despues envian ellos cd diciendo que lo despedian por abandono de tareas y que infringimos ppio. de conservacion del empleo, etc. Le depositan la liquidacion final de 2600 pesos. Fuimos a Seclo y no hubo ningun ofrecimiento y tengo que iniciar demanda.
Queria saber tu opinion en cuanto al caso porque no querria que el trabajador pierda el juicio y tenga que cargar con las costas y honorarios.
Pensas que me daran las multas de la 24013, es la usuaria la que va a tener que probar qeu eran tareas extraordinarias no? Yo con que prueba debería contar porque no tengo mucho que aportar mas que los telegramas y algun testigo.
Bueno si tenes alguna info para darme que me oriente un poco lo agradeceré un monton.
Atte.
 #777061  por SOLEBELEN
 
QUERIDOS COLEGAS: NO TENGO EXPERIENCIA EN EL FUERO LABORAL, Y VEO UDS. SI. ES POR ESO QUE LES PIDO UNA AYUDITA. ESTOY NECESITANDO UN MODELO DE LIQUIDACION LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO. RECIEN EMPIEZO EL CASO Y PIENSO IR AL SECLO PERO QUIERO TENER UNA LIQUIDACION BIEN HECHA (CON TODOS LOS RUBROS BIEN DETALLADOS) PARA NEGOCIAR CON LA EMPRESA Y TRATAR DE NO IR A JUICIO. SI ALGUNO DE UDS. ME PUEDE AYUDAR LES AGRADEZCO DESDE YA. SALUDOS
 #777450  por SOLEBELEN
 
17 meses de antiguedad. Mejor remuneracion 4.000 y chofer con vehículo propio (hacía repartos de medicamentos con su propia camioneta para una droguería) Gracias !!!
 #784049  por pelligro
 
SOLEBELEN escribió:17 meses de antiguedad. Mejor remuneracion 4.000 y chofer con vehículo propio (hacía repartos de medicamentos con su propia camioneta para una droguería) Gracias !!!
Liquidación laboral de J. Perez.

Ingreso: ?
Egreso:?
Antigüedad: 17 meses
Salario base de cálculo: $ 4000 + (ver aumentos salariales, reajuste, beneficios etc de acuerdo a CCT)
CTT: idem.
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Indem.por despido (Antigüedad) art. 245 LCT x 2años= $8000
(Fracción mayor a 3 meses se computa un año. Por eso lo hago x 2 años)

Indemnización sustitutiva del Preaviso (x1) $4000
SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso % 8,33 $333,20

Días trabajados del mes ? (depende del día que consideras el despedido) $ ?
Integración de mes de despido (Los días que faltaban para completar el mes) $?
Entre los dos rubros debería darte: $4000
SAC sobre integración de mes de despido % 8,33 (multiplicas lo que te dio la integración x 8,33 dividido 100)

Vacaciones proporcionales. Supongamos que lo despidieron en Sept. y trabajo 212 días.
Entonces, regla de tres simple: Si a 360 días le corresponden 14 días de vac. y trabajo solo 212 días le corresponde= 8,24 dias de vacaciones.
(212 x 14 / 360 = 8,24) Ahora $4000/31= $ 129,03, entonces hago 8,24 x 129,03= $1063,20
SAC sobre vacaciones % 8,33 $88,56

SAC proporcional - 2da cuota 2011 (x ej. trabajo 75 días en el 2do. semestre)
El SAC se paga en dos cuotas.(360/2=180) Entonces la cuota del 2do. semestre sería de $2000 pero trabajo solo 75 días.
($2000/180 dias= 11,11) Este es el SAC diario y lo multiplicamos x 75 dias= $833

Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT) x 3 sueldos= $12000

De corresponder tenes que ver si podes aplicar estas multas y si lo intimaste previamente:
Multas - Art. 8 de la ley 24.013
Multas - Art. 15 de la ley 24.013
Multas - Ley 25.323 Art.1
Multas - Ley 25.323, Art. 2
(Algunas no son acumulativas)
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TOTAL $30317,96

Bueno, dicen que los abogados no somos buenos para los números, me adhiero a eso. Espero que haya ayudado un poco. Cualquier critica constructiva adelante...
Atte. Gonzalo