Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido Empresa de Servicios Eventuales

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #723563  por jbaroff
 
Vuelvo a molestar, esta vez para pedir opinion sobre despidos en empresas de servicios eventuales.

Como soy nuevo en la profesion, y la verdad que encontre muy poca jurisprudencia al respecto, queria saber si mis interpretaciones eran correctas.

Tengo clientes que trabajaban en un proyecto (que involucra ademas a un organismo del estado (al cual ni siquiera pienso nombrar en las demandas, desde ya, no quisiera poner al juez en una situacion incomoda, teniendo varias empresas privadas a las que citar como garantes del credito) donde el 80% de los empleados eran contratados mediante este tipo de empresas.

Consulta 1: Por lo que se no guarda proporcion con el personal propio por lo cual le cabria una multa a la empresa usuaria, pero como esa multa no es para el trabajador, en principio no veo que me tenga que ocupar yo de ese tema, ya que ni percibe el trabajador ni formara parte de mis honorarios.

Consulta 2: les llego a los contratados por una de esas empresas de servicios eventuales, un despido por finalizacion de la eventualidad, argumentando que era un contrato de tipo eventual. Yo soy de la opinion que segun el dto 1694/06, art. 4,"Los trabajadores que la empresa de servicios eventuales contrate para prestar
servicios bajo la modalidad de trabajo eventual, serán considerados vinculados a la
empresa de servicios eventuales por un contrato de trabajo permanente
discontinuo.". Por lo tanto este tipo de empresas no puede dar por finalizado el contrato por fin de la eventualidad, ya que precisamente el fin de estas empresas es la colocacion de empleados para trabajos eventuales, si fuesen fijos, habria fraude laboral.

Consulta 3: Para finalizar, lo que quizas genere mas opinion encontradas con la mia, yo entiendo que el periodo de prueba no cabe en el caso de las empresas de servicios eventuales, porque el 92.bis esta encuadrado dentro de la relacion por tiempo indeterminado. Si bien se asemeja, la relacion con las empresas de servicios eventuales es discontinua, es decir, se permite que 90 dias al año (es decir la 4 parte de la relacion laboral) la empresa suspenda al trabajador. De ahi que no sea igual a una relacion por tiempo indeterminado desde lo monetario, teniendo en cuenta el caracter alimentario del sueldo, no creo que se pueda decir que una persona puede no alimentarse por 90 dias... Por otro lado, ademas, estan los aspectos no monetarios, es decir, la falta de proyeccion laboral, la no pertenencia a una empresa como grupo, la imposibilidad de realizarse durante este tipo de relacion laboral.

Se escuchan ofertas!