Al contrario, el plenario resolvió la controversia respecto de la aplicación amplia de las normas laborales que fijan la solidaridad empresaria en lo atinente a los trabajadores cuya relación laboral haya cesado con anterioridad a la cesión o transferencia del establecimiento y que eran titulares de obligaciones laborales no abonadas.
Y yo entiendo que si se transfirió el fondo de comercio pero no así los contratos de trabajo, porque el vendedor, por ejemplo, despidió antes de la transferencia a los empleados, el adquiriente NO sería responsable solidario. Ello porque nunca llegó a ser parte de la relación laboral.
Le leí a la corrida, luego lo leeré con detenimiento, pero me parece que estoy con la postura minoritaria (Morando)
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...